Día Internacional del Detenido Desaparecido

El 21 de diciembre de 2010 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en virtud de la resolución A/RES/65/209, decidió declarar el 30 de agosto como el «Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas» con el fin de recordar a todas las naciones y gobiernos del mundo la (in)existencia y la dolorosa realidad de los desaparecidos.
En este documento expresó su preocupación por el aumento de las desapariciones involuntarias de personas en diversas regiones del mundo, acompañadas previamente por arrestos, detenciones y secuestros; así como por el creciente número de denuncias de actos de hostigamiento, maltrato e intimidación padecidos por testigos de desapariciones o familiares de desaparecidos. Asimismo, aprueba la creación de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

Los conceptos

Detenido desaparecido, un concepto abordado en textos internacionales y legislaciones de diferentes países, es toda persona que haya desaparecido involuntariamente del lugar de su domicilio o residencia. La definición de la desaparición de personas con el adjetivo de «forzada» o «involuntaria» se distingue del concepto general de aquellos desparecidos como resultado de accidentes, desastres naturales o de los desaparecidos en combate, entre otras circunstancias. Por la gran trascendencia de este delito en el ámbito latinoamericano, las víctimas son señaladas llanamente como «desaparecidos» o «detenidos desaparecidos» (DD.DD.).
Desaparición forzada es el término jurídico que designa a un tipo de delito complejo que implica la violación de múltiples derechos humanos y que, en circunstancias determinadas (uso generalizado o sistemático de desaparición forzada) puede constituir además un crimen de lesa humanidad. En hechos, es la privación ilegítima de la libertad perpetrada por agentes del Estado o por individuos que actúan con su apoyo o aquiescencia. Como práctica común, estos agentes niegan la detención ejecutada, declaran haber liberado a la persona, guardan silencio sobre el paradero de la víctima, no otorgan información sobre el hecho, entre otras acciones que intentan ocultar el delito. De este modo dejan a la víctima en un estado de desprotección jurídica absoluta, impidiendo el ejercicio de los derechos fundamentales de toda persona.

Reconocimiento del delito de desaparición forzada

Las desapariciones, detenciones y ejecuciones extrajudiciales llevadas a cabo bajo la orden o con el apoyo de uno o varios funcionarios del Estado son excesivamente más frecuentes de lo que desearíamos que fuesen. A lo largo de la historia, estas violaciones a los derechos fundamentales del Hombre han sido cometidas y siguen cometiéndose reiteradas veces a lo largo y a lo ancho de todo el mundo.
En el informe de 2009 del Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias se registraba un total de 53.232 casos examinados y transmitidos por el grupo a los gobiernos desde su creación en 1980, tocando 82 Estados. Desde 2004, el Grupo de Trabajo había logrado esclarecer 1.776 casos. El número que sigue en estudio por no haberse esclarecido, cerrado o discontinuado se eleva a 42.600.
A raíz de esta escandalosa multiplicación de casos de detenidos desaparecidos en todo el globo, y en especial en América Latina y desde el último cuarto del siglo XX, el reconocimiento de este delito cobró notable importancia en la agenda de la jurisprudencia internacional, reforzado por la movilización masiva de la sociedad civil y de organizaciones no gubernamentales que surgieron especialmente para formular de manera organizada las denuncias y generar concienciación colectiva.
La desaparición forzada de personas se ha usado sistemáticamente como estrategia para intimidar e infundir terror entre los ciudadanos frente a un Estado que se perfila absoluto y despótico. La -sensación de- inseguridad que genera no se limita a los familiares y allegados del desaparecido sino que afecta al conjunto de su comunidad.
Las desapariciones son principalmente producto de gobiernos de facto, aunque pueden perpetrarse también bajo complejas situaciones de conflicto interno, especialmente como método de represión política hacia oponentes.
Pese a que la legislación establece (en la Convención Internacional para la protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas) que «no hay circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública, puede ser invocada como justificación de la desaparición forzada», el uso por parte de los Estados que la practican de la excusa de la «lucha contra el terrorismo» sirvió (y lo sigue haciendo) como pilar para sostener su repudiable impunidad de acción.
Los efectos de la desaparición forzada perduran hasta mucho tiempo después del hecho, puesto que en el colectivo la cuestión no se resuelve hasta que no se descubre el paradero de las víctimas, prolongando así el padecimiento indeterminadamente.

Antecedentes en América Latina

Inicia en nuestro continente el lamentable y extenso listado de antecedentes de desaparecidos forzados El Salvador, bajo el régimen de Maximiliano Hernández Martínez en 1932, y Guatemala, con la represión efectuada entre 1963 y 1966 tras el derrocamiento del gobierno de Jacobo Arbenz.
Sin embargo, no fue sino hasta los años 70′ cuando acontecieron los más extremos y masivos casos de desapariciones involuntarias. Los dos momentos más prominentes fueron: la instauración de la dictadura militar en Chile, entre 1973 y 1990, donde un grupo de golpistas encabezados por Augusto Pinochet derrocó al gobierno del presidente Salvador Allende; y la gestión del Proceso de Reorganización Nacional en Argentina, una dictadura cívico-militar que actuó entre 1976 y 1983 luego de derrocar al gobierno constitucional de la presidente María Estela Martínez de Perón. En ambos casos, la presión de las denuncias efectuadas por familiares, asociaciones y personalidades destacadas en el ámbito de la lucha por los derechos humanos, conducirían al desarrollo de una jurisprudencia internacional especial sobre los casos de desaparición forzada y al reconocimiento del delito como de «lesa humanidad».
A partir de estos antecedentes, en otros países fueron denunciados numerosos casos de desaparecidos hasta mediados de los años ochenta. Tal es el caso de Brasil, que se vio afectado a través de la acción del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) tras el golpe de Estado de 1964; Panamá, donde durante la dictadura militar que la gobernó entre 1968 y 1989 cometió alrededor de 110 asesinatos y desapariciones de opositores en distintos periodos; o (nuevamente) El Salvador y Guatemala, que sufrieron otra vez avasallamientos en manos de grupos paramilitares como la Organización Democrática Nacional (ORDEN).
Otros casos de desaparición que se han dado a conocer y perduran como denuncia han tenido lugar en Uruguay, Paraguay, Bolivia, Colombia, México y Perú.
El Premio Nobel de la Paz entregado al argentino Adolfo Pérez Esquivel en 1980 y a la guatemalteca Rigoberta Menchú en 1992, estuvieron relacionados directamente con sus actividades de lucha contra la desaparición forzada de personas.

Convención Internacional para la protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Fue redactada en junio de 2006, firmada en diciembre de ese año y entró en vigor en diciembre de 2010. Basada en gran medida en la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura, tiene su antecedente en las normas creadas para juzgar los crímenes contra la humanidad cometidos durante la Segunda Guerra Mundial.
Esta Convención es un instrumento internacional jurídicamente vinculante que pretende prevenir la repetición de las desapariciones forzadas y reconocer el derecho de las víctimas y sus familiares a la justicia y la verdad, y a una justa reparación. A nivel internacional, representa un determinante paso para poner fin a esta práctica.
«Lejos de ser una trágica reliquia de las pasadas ‘guerras sucias’ esta vergonzante práctica aún persiste en todos los continentes. El tratado viene a llenar un manifiesto vacío en la legislación internacional sobre derechos humanos al hacer explícita la prohibición sobre las desapariciones. Ahora, la tarea es asegurar que la nueva Convención sea aplicada lo más pronto posible para hacer realidad la esperanza de las víctimas y sus familias de que se haga justicia y se satisfaga el derecho a conocer la verdad», expresó la entonces Alta Comisionada para los Derechos Humanos, Louise Arbour, luego de la adopción de la Convención en diciembre de 2006.

Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas

Otro de los principales tratados internacionales en materia de derechos humanos fue adoptado por la Organización de Estados Americanos (OEA) en junio de 1994, y entró en vigor en marzo de 1996. Fue el primer instrumento jurídico en establecer mecanismos que permitieran dictar sentencias definitivas y obligatorias en casos interestatales y particulares expresamente reconocidas por los Estados Partes. Se mancomuna con el trabajo que los organismos de derechos humanos realizan para influir en las políticas públicas nacionales e internacionales para prevenir toda forma de autoritarismo y consolidar la vigencia de los derechos y libertades.
La Convención considera la desaparición forzada en su preámbulo como delito de lesa humanidad imprescriptible: «…Considerando que la desaparición forzada de personas constituye una afrenta a la conciencia del Hemisferio y una grave ofensa de naturaleza odiosa a la dignidad intrínseca de la persona humana… Reafirmando que la práctica sistemática de la desaparición forzada de personas constituye un crimen de lesa humanidad».

Organismos de derechos humanos de Argentina conmemora el día internacional del detenido desaparecido

Recordando, como cada año, a los 30 mil detenidos desaparecidos de la Argentina y a las víctimas de la desaparición forzada en el resto del mundo, promete ser un encuentro cargado de emotividad y reflexión. Los actos se realizan en un contexto donde se reavivó la llama (y la brecha) frente a repudiables dichos por parte de diversos funcionarios del Gobierno Nacional como el presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete Marcos Peña o el otrora ministro de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires, Darío Lopérfido, quienes relativizaron el número de detenidos desaparecidos de la última dictadura que aquejó a nuestro país, indicando incluso que esta cifra (surgida de análisis efectuados por diversos grupos defensores de los derechos humanos como las Madres de Plaza de Mayo, las Abuelas de Plaza de Mayo, H.I.J.O.S., el CELS, Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas y el Servicio Paz y Justicia) tenía «carácter simbólico».
El cronograma del encuentro es el siguiente: homenaje en recuerdo de todos los detenidos desaparecidos del mundo y, en especial, de nuestra América Latina. Palabras de bienvenida y apertura del acto por parte de Taty Almeida. Lectura de un texto, recordatorio de esta fecha, en nombre de Madres Línea Fundadora. Homenaje de los alumnos de la Tecnicatura Popular de Música – Casa de Nuestros Hijos: la Vida y la Esperanza. Mensaje de Abuelas de Plaza de Mayo y de H.I.J.O.S. Textos y canciones con la presencia de Horacio Fontova. Mensaje de Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas y presentación de la Mesa de organismos de Derechos Humanos por parte de uno de sus integrantes. Cierre y agradecimientos. El homenaje se realiza en FOETRA – Sindicato de las Telecomunicaciones (Hipólito Yrigoyen 3171, CABA) desde las 18 horas. Este acto se inscribe dentro de las diversas conmemoraciones que se realizan en todo el país en esta fecha.