Capital sin plazos

Bicicleta financiera, capitales golondrina, una película que ya vimos. Y como en Argentina todo es cíclico parece que vuelve. Una de las primeras medidas tomadas por el flamante ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne, fue la eliminación del plazo mínimo obligatorio para los capitales que ingresaban al país, que debían permanecer en el mismo. Este lapso que era de 120 días había sido fijado por su antecesor, Alfonso Prat Gay que, a su vez, lo había disminuido del plazo de un año, determinado por el entonces jefe del Palacio de Hacienda de Néstor Kirchner, Roberto Lavagna. Cabe mencionar que además el decreto 616/05 de Lavagna fijaba un encaje del 30% para este tipo de capitales. El encaje es el porcentaje mínimo que los bancos deben mantener congelado de los depósitos que reciben, es decir, no puede ser utilizado para depósitos por parte de las entidades bancarias.
La resolución de la cartera económica señala en su primer artículo: «Redúcese a cero días el plazo previsto en el Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005 y sus modificaciones». Además, se remarca que «desde el inicio del actual Gobierno, en la República Argentina se unificó el mercado de cambios, se eliminaron las distorsiones al comercio exterior y se restablecieron las relaciones financieras con el resto del mundo» y «en este nuevo contexto, resulta necesario reducir al mínimo los plazos referidos, eliminando así toda restricción al ingreso de divisas», se indica en la norma.

El momento oportuno

Por otra parte, desde el Gobierno se rechazó que la decisión esté relacionada con el valor de la divisa estadounidense, ya que se explicó que «con el tipo de cambio flotante es otro el sistema» y aclararon que la medida ya estaba tomada con anterioridad, solo que el presidente Mauricio Macri y el Ministro de Hacienda consideraron que ahora era el momento oportuno.
Si hacemos un recuento de las administraciones económicas de gobiernos anteriores se precisó que durante el kirchnerismo «se dispuso que todo endeudamiento con el exterior de personas físicas y jurídicas residentes en el país pertenecientes al sector privado, ingresando al mercado local de cambios, debe pactarse y cancelarse en plazos no inferiores a 120 días corridos, cualquiera sea su forma de cancelación». Estaban excluidas las operaciones de financiación del comercio exterior y las emisiones primarias de títulos de deuda que cuenten con oferta pública y cotización en mercados autorregulados. También se señaló que se establecieron «los requisitos a observar en el caso de determinados ingresos de fondos por endeudamientos financieros del sector privado y por ingresos de fondos de no residentes». Esos fondos solo podían ser transferidos al exterior, al vencimiento de un plazo de 120 días corridos, contados a partir de a fecha de su ingreso.
En este marco, el Ministerio de Hacienda indicó que «la resolución representa un avance en el camino de la transparencia, credibilidad, confianza y forma parte del proceso de normalización de la macroeconomía del país».
Este mensaje a los inversores extranjeros se produce cuando el Gobierno está por salir a buscar financiamiento en el mercado internacional. Al respecto, el ministro de Finanzas, Luis Caputo, manifestó que «la recomendación de los bancos es ir a los mercados en enero; estamos analizando las alternativas». Se calcula que apunta a conseguir fondos por un monto de entre 5.000 millones y 10.000 millones de dólares.
Desde la Fundación de Investigaciones para el Desarrollo que dirige Mercedes Marcó del Pont se señaló que «la regulación cambiaria y de los movimientos de corto plazo debe ser entendida como un esquema integral de administración de los flujos financieros necesario para el adecuado funcionamiento de un régimen cambiario de flotación administrada». En ese sentido, controlar la entrada y salida de capitales de no residentes y residentes impide que se generen alta volatilidad o inconvenientes con el tipo de cambio.