Justicia y Ley de Medios: una relación complicada

La Ley de Medios sumó un nuevo capítulo, y a esta altura parece un culebrón mexicano: se agregan nuevos episodios y la trama se complica, va para adelante, va para atrás. Nadie sabe cuándo va a terminar, aunque la mayoría tiene preferencia por un final: su aplicación concreta, definitiva y completa a todos aquellos que les corresponda.
El 6 de diciembre, la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal prorrogó la medida cautelar interpuesta por el Grupo Clarín por la cual no se le aplicaban a dicho multimedio los artículos 45 y 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Hay que recordar que al día siguiente, según lo dispuesto por la Corte Suprema, vencía dicha medida referida a esos artículos que regulan la cantidad de licencias de medios de los que puede ser propietario una persona, empresa o grupo de medios así como la denominada desinversión, el proceso de reducción en el número de licencias cuando estas superen el máximo de lo permitido por la ley.
sabbatella
En este tema, antes de la extensión de la medida cautelar, había discusiones acerca del alcance de este vencimiento. Por parte del oficialismo, el titular de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), Martín Sabbatella, señaló que era el límite para que los grupos que excedieran los límites presentaran su plan de desinversión y, de no ser así, se iniciaría “la transferencia de oficio. Entonces iniciaremos el camino que ya todos conocen: tasación, selección de las licencias y bienes afectados, el concurso, la adjudicación y el traspaso”. Todo este proceso comprendería los 120 días durante los que el organismo estudiaría la documentación presentada y realizaría las eventuales observaciones. Los siguientes 180 días estarían destinados a la ejecución del plan presentado voluntariamente por los distintos grupos económicos. El tiempo total no sería superior a los 300 días, tras lo cual, todos los grupos de medios estarían bajo las reglas determinadas por el artículo 161 de la ley.
Pero esta fecha también tuvo otras interpretaciones: por el lado opositor consideraban que era el inicio del plazo fijado en ese artículo para que en el lapso de un año se presentaran los planes de adecuación.
Sin embargo, y dentro de una continua cadena de medidas judiciales y apelaciones a jueces, cámaras, etc., la tan mentada fecha por el Gobierno y por el Grupo Clarín quedó en la nada al fallar la sala y extender la cautelar. Y la batalla judicial se intensificó. Basado en la ley del Per Saltum, el Gobierno pidió a la Corte Suprema que fallara. Pero el máximo tribunal sostuvo que no correspondía, ya que no había un fallo de ninguna instancia y señaló que era lo que había pedido para poder intervenir en el proceso, al indicar que lo solicitado por el Gobierno “no ha sido interpuesto contra una decisión dictada por un juez de primera instancia”.
La medida adoptada el viernes pasado por el juez Alfonso abre una puerta al Estado para poder reiterar el Per Saltum. Aunque como es habitual en nuestro país, la justicia tiene caminos sinuosos y retorcidos y este fallo ya ha sido cuestionado por Clarín, que por medio de sus abogados ha informado que será apelado, agregando un nuevo capítulo a esta saga. Daniel Cassino, abogado del grupo, señaló que la apelación tiene un efecto suspenso por lo que el multimedio considera que tras esa presentación volverían a quedar en suspenso para Clarín los artículos discutidos y que Sabbatella debería respetar el fallo del 6 de diciembre ya que, de acuerdo con Cassino, no se puede desconocer el plazo de un año que la ley otorga para desinvertir después de vencida la cautelar.
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El gobierno no se quedó atrás, y tras conocerse la intención del Grupo Clarín de apelar, anunció su propósito de recurrir a la Corte Suprema. El subsecretario general de la presidencia, Gustavo López, explicó que la “suspensión no es a través de una medida cautelar sino que es a través de una apelación con fecha de vencimiento, y nosotros procuraremos que si es así vaya directamente a la Corte”. En ese sentido, el funcionario consideró que “el Gobierno en ese caso puede pedir, por gravedad institucional de la materia, que vaya directamente a la Corte” para evitar que el conflicto se prolongue durante meses a la espera de una resolución de la Cámara.
Lo central del fallo de Alfonso es que abre un camino definitivo como lo pidió la Corte Suprema tras rechazar el Per Saltum, reclamó un fallo de primera instancia para poder intervenir y, según López, es un camino sin retorno  y “vamos inexorablemente a una resolución definitiva de la cuestión”.
Y eso es lo deseable, lo correcto. Más allá de las simpatías u opiniones que se puedan tener, sería esperable una resolución definitiva del tema. Porque además de dificultar una aplicación completa de una ley, esta interminable pelea judicial tampoco permite que se puedan apreciar los beneficios o complicaciones que ocasionaría la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual según quién se refiera a la misma. Solo la vigencia total de la norma permitiría comprobar la certeza o no de estos argumentos. Naturalmente, también sería justo que se puedan subsanar las deficiencias que pueda tener. Esperemos que este camino judicial llegue a su fin y dejemos de estar inmersos en una pelea en la que por derrotar a un adversario que no debería serlo, se dejan de lado aspectos más importantes de la ley que son los que realmente pueden ser útiles a la ciudadanía.