La autodeterminación de las comunicaciones

La denominada Ley de la Libertad de Expresión llevada adelante por el PRO de Mauricio Macri, jefe de gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y que tuvo su primer avance en un decreto de necesidad y urgencia (DNU), despertó las sospechas de todo el ámbito político y las críticas opositoras por volverse explícitamente defensor de los medios periodísticos radicados, obviamente por jurisdicción, en la Capital Federal.

Foto: Prensa de la Legislatura Porteña
Foto: Prensa de la Legislatura Porteña

La ley fue votada con la aprobación de 35 legisladores, 15 representantes emitieron su posición en forma contraria y 7 se abstuvieron de hacerlo. Es decir, con esta legitimación, todos los periodistas se encuentran totalmente amparados para desempeñar su actividad porque, entre otras cosas, no se pueden implementar regulaciones, aranceles, impuestos ni costos para ejercer la tarea informativa, tal como describe el artículo 16 de esta ley local, que contradice a la Constitución Nacional en su artículo 16 (vaya coincidencia), que indica que todos somos iguales ante la ley y determina que “la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas. Pero qué mejor para anular la ley del macrismo que citar el propio artículo 13 de la ley aprobada el 31 de mayo de 2013: “Las autoridades de la Ciudad no podrán dictar actos administrativos, ni admitir la aplicación en el territorio de la Ciudad respecto de sus habitantes, visitantes o de las personas jurídicas aquí domiciliadas, de leyes ni actos administrativos de ninguna otra jurisdicción que, directa o indirectamente, afecten las libertades de imprenta, prensa y expresión tuteladas por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires…” a lo que vale aclarar que la propia Constitución Nacional en su artículo 32 indica que “el Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal”. Se trata, entonces, de una redundancia.
Otro detalle no menor es que la ley denomina con el término periodista a toda persona “que difunda expresiones, información, opiniones o ideas por algún medio de comunicación.”
Foto: DyN
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Por su parte, las críticas más acérrimas indican que la pronta elaboración de la ley y su inmediata aprobación son la vía legal por la cual se intenta defender Papel Prensa y medios del Grupo Clarín (como su diario homónimo o La Nación) ante una posible intervención del gobierno. Por ello, el artículo 22 de la ley aclara que ninguna autoridad pública podrá hacerlo.
Además, entre otras cosas, ningún elemento indispensable para el ejercicio del periodismo puede ser confiscado o decomisado aunque se tengan obligaciones y deudas con organismos públicos, tal como lo manifiesta el artículo 25 de la ley antes mencionada.
Finalmente, y entre tantas disposiciones, se crea el Tribunal de Defensa de la Libertad de Expresión de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, “que tendrá competencia para conocer respecto de toda acción vinculada con la aplicación del presente Régimen. En razón de la materia, en ningún caso será competente la jurisdicción federal para entender en la aplicación del mismo”.
Foto: inti.gob.ar
Foto: inti.gob.ar

Vale citar a la Corte Suprema de Justicia, cuando en el año 2010 anuló una ley de medios de la provincia de San Luis al declarar la nulidad por inconstitucionalidad de la ley provincial I-0735-2010, en virtud de que “la provincia pretendería arrogarse jurisdicción sobre todas las materias relativas a los servicios de radiodifusión, televisión abierta y por cable que se prestan dentro de sus límites”. Además, “implicaría una intromisión del gobierno local en el ámbito de competencia de la autoridad federal y, en consecuencia, una violación de lo dispuesto por los artículos 16, 31, 75, incisos 13 y 19, 126 y 128 de la Constitución Nacional, de la ley 26.522 y de los tratados internacionales (Torremolinos, 1973 y Nairobi, 1982, entre otros) ratificados por la República Argentina”.
La ley aprobada en la Ciudad de Buenos Aires y la efectuada en San Luis no son las únicas llevadas adelante contradicen a la propia Constitución Nacional, como lo expresa el artículo 126 citado por la máxima entidad judicial argentina: “Las provincias no ejercen el poder delegado a la Nación. No pueden celebrar tratados parciales de carácter político”.
radio-blogEn la provincia de Formosa, en el año 1987, se declaró de dominio público una estación de radio FM y una emisora televisiva, que sirven de ejemplo para determinar el potencial conflicto con decisiones de este tipo en la actualidad debido a la potestad conferida a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA). Otro punto de desencuentro es que la Constitución Provincial de Formosa, que data del año 1957, expresa en su artículo 100 que “La Provincia, partiendo del espíritu democrático sentado en la presente Constitución y en ejercicio de su autonomía., reafirma el dominio público sobre el espectro de frecuencias, reservándose el derecho de: legislar en materia de radiodifusión, promover la instalación de emisoras en zonas de frontera, en coordinación con la Nación e integrarse a una política federal de radiodifusión y televisión.” Evidentemente, se suscita otro motivo de conflicto, ya que AFSCA es la única autorizada a “legislar en materia de radiodifusión”.
Foto: DyN
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Otro caso similar es el de la Ley 2057 de la provincia de Neuquén, que en su artículo 2 determina que “el Poder Ejecutivo provincial emitirá Permisos Precarios Provisorios Provinciales (PPPP) a todas aquellas emisoras neuquinas de radiodifusión que se encuadran en el artículo precedente y que cumpliesen similares condiciones técnicas que las requeridas por el Comité Federal de Radiodifusión, Decreto nacional 1357/89.” Asimismo, esta ley del año 1994, expresa los requisitos para otorgar licencias y regular en el ámbito de la radiodifusión que, como ya se expresó con anterioridad, es materia del AFSCA.
Como pudimos ver antes, existen antecedentes en todo el territorio nacional sobre leyes vinculadas con los medios de comunicación que no son de público conocimiento. Afortunadamente, hoy por diversos motivos y características de nuestra sociedad, podemos debatir e intercambiar opiniones. Y es un paso importante. Porque eso también es pluralidad de voces y democracia.