Paridad por ley

¿Casualidad, conveniencia, oportunismo político? Vaya uno a saber la razón, pero el hecho es que precisamente en el Día Internacional de la Mujer se reglamentó la ley de paridad de género que se sancionó hace más de un año, en diciembre de 2017.

A través del Decreto 171/2019 se pone en marcha esa norma que obliga a las agrupaciones políticas que se presenten a elecciones a conformar las listas de manera tal que estén integradas por candidatas y candidatos de forma intercalada desde el primer candidato titular hasta el último suplente, «de modo tal que no haya personas continuas del mismo género en una misma lista». La ley será de aplicación para las primarias tanto como las generales y se implementará para el corriente año electoral.

Desde la Secretaría de Asuntos Políticos se informó que «en el proceso de debate que culminó en la reglamentación, publicada hoy en el Boletín Oficial, participaron partidos políticos y ONG’s como el Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (Cippec), el Instituto de la Democracia y Elecciones (Idemoe), el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género, la Fundación Alem y representantes de la Organización de Estados Americanos (OEA)». Su titular, Adrián Pérez, indicó que la ley «es un paso trascendente en el objetivo final de conseguir la plena igualdad de la mujer en la vida política e institucional del país».

Además, el funcionario remarcó que «estamos muy contentos del trabajo que pudimos realizar en conjunto con los partidos políticos y diferentes organizaciones de la sociedad civil para reglamentar, de forma plural y participativa, esta ley». En ese sentido, Pérez destacó que para la reglamentación la Secretaría mantuvo encuentros y reuniones de consultas con los partidos políticos y organizaciones de la sociedad civil, y aseguró que «contribuyeron con propuestas tenidas en cuenta al momento de la redacción del decreto». «De este modo, se saldaron posibles dudas de interpretación que hubiesen podido dar un sentido restrictivo a la norma, que se implementará en las próximas elecciones de 2019», afirmó.

Por su parte, Fabiana Túñez, directora ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres (INAM), manifestó que la reglamentación «fue fruto del trabajo conjunto entre la Secretaría de Asuntos Políticos, el Instituto y diferentes sectores de la academia y la sociedad; es la expresión clara de nuestro compromiso con la agenda de género».

Además de establecer la manera de integrar las listas, la ley también determina cómo se deben efectuar los reemplazos de candidatos observando que el principio de paridad sea resguardado en todos los casos. Este eje también debe ser respetado en las organizaciones políticas en lo que hace a los cargos partidarios en los órganos directivos, incluyendo los reemplazos que debieran realizarse.

El sexo a tener en consideración para el armado de listas es el «que esté reconocido en el DNI vigente» en el momento. Hasta ahora la ley que regía en estas cuestiones era la de cupo femenino de 1991, que fijaba un 30% de mujeres en las candidaturas.

En la actualidad hay 100 bancas ocupadas por diputadas sobre 257, lo que significa aproximadamente un 39% del total de escaños. En la Cámara Alta el porcentaje es levemente mayor, ya que llega al 41,5 por ciento. De 72 senadores, hay 30 mujeres. La ley habilita la posibilidad de impugnar listas que no cumplan con la normativa y buscará acercar más los números hacia la paridad.