Delivery sin bicicleta

El juez Roberto Gallardo, titular del Juzgado N° 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, ordenó al gobierno porteño que prohiba en el ámbito de la ciudad la actividad de firmas como Rappi Argentina, Kadabra (Glovo) y PedidosYa, mientras no se adecuen a los establecido en el capítulo 13 del Código de Tránsito y Transporte porteño que determina los mínimos requisitos legales para esa tarea.

Esta norma estipula la obligación de usar casco e indumentaria con bandas reflectivas, contar con los seguros obligatorios y que la caja portaobjeto cumpla con determinadas características y esté firmemente amarrada al rodado. Uno de los puntos criticados de la forma en que se desarrolla este reparto es que la caja transportadora está atada al cuerpo del trabajador en lugar de estarlo a la bicicleta.

Además, Gallardo señaló que el fallo generará una demora que «resentirá el ingreso que perciben los trabajadores de mensajería y golpeará de lleno en un colectivo que ya padece situación de vulnerabilidad e informalidad y que no tiene responsabilidad alguna por el desmanejo operado en el área hasta el presente», por lo que ordenó al ejecutivo porteño que «asuma la responsabilidad que le cabe al haber permitido este grave cuadro y mitigue los efectos económicos y sociales que necesariamente deriven de lo aquí resuelto».

Cumplimiento estricto

En su fallo, el Juez remarcó que «es necesario aplicar las medidas coercitivas necesarias para lograr que se de cumplimiento estricto y sin demora a las disposiciones contenidas en el Código y en su decreto reglamentario, al menos en lo atinente a utilización de casco, de luces reglamentarias, y en caso de llevar caja portaobjetos, que la misma se encuentre asegurada al vehículo, así como existencia de seguro y de libreta sanitaria en caso de transporte de sustancias alimenticias (artículos)».

«Resulta paradójico, entonces, que aún reconociendo que ninguna empresa está habilitada a prestar el servicio en cuestión, y a pesar de expresa prohibición contenida en la ley, las calles de la Ciudad están plagadas de conductores de bicicletas que sin casco y sin protección adecuada realizan reparto a domicilio a nombre de las empresas Rappi, Glovo y PedidosYa. También sorprende que, a casi un año de la vigencia del decreto reglamentario 198/18, las autoridades locales continúen limitándose a reunirse con los dueños de dichas empresas -como expresamente se afirma en la presentación de fs. 1196/1207-, en lugar de exigirles el estricto cumplimiento de la ley», se indica en el fallo.

En un relevamiento efectuado por la Policía de la Ciudad a 400 bicicletas analizadas, el 77% circulaba con el portaobjetos cargado en su espalda, el 70% desempeñaba tareas sin seguro alguno y, por último, un 67% circulaba sin casco. Desde el Ministerio de Salud de la Ciudad se informó que en el sistema público de salud se atendieron 25 víctimas de accidentes en la vía pública mientras cumplían su tarea de delivery.

Fallo con agrado

Desde el sindicato de repartidores, la Asociación de Personal de Plataformas (APP) se recibió con agrado el fallo, aunque aclararon que hay que evitar que las plataformas hagan que el cumplimiento de estas obligaciones recaigan en los empleados. El abogado de la entidad, Juan Manuel Ottaviano, en declaraciones periodísticas destacó que «es importante que el fallo descargue todo el peso de la ley sobre las plataformas pero el problema es que en la calle las multas recaen sobre los trabajadores. La Policía para a los repartidores como si fueran motochorros». «Los repartidores en bici deberían tener, por ejemplo, un seguro de riesgos contra terceros y ART pero la plataforma los obliga a contratar un seguro de responsabilidad civil», añadió.

Por otra parte, Ottaviano manifestó que desde las empresas «no son muy afectos a cumplir órdenes judiciales y la Ciudad ya demostró no tener los medios para impedir el funcionamiento de una aplicación» y ejemplificó con el caso de Uber, que a pesar de fallos en su contra continúa operando sin problemas. Otra situación similar ocurrió con la negativa de Rappi de reincorporar a un grupo de trabajadores que habían sido «bloqueados» luego de denunciar la precariedad de su situación laboral.

«Impedir que funcione una aplicación requiere intervenir internet y eso supone otras medidas… entonces, el Gobierno saca a los policías y agentes de tránsito para multar a los trabajadores por el incumplimiento de su empleador pero no persigue al empleador. Los choferes y repartidores son los que soportan el precio de la prohibición y las sanciones», concluyó el abogado laboralista.