La Corte frenó la reforma

Con el voto de seis de sus integrantes, la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de la ley que reformaba la conformación del Consejo de la Magistratura en lo que hace al número de integrantes, así como también a su forma de elección. El único voto que respaldó la norma fue el de Raúl Zaffaroni. La ley había sido sancionada el 8 de mayo y promulgada el día 27 del mismo mes.
servini291012El máximo tribunal falló de esta manera tras la presentación hecha por el titular del Colegio de Abogados de la Capital Federal, Jorge Rizzo. Este planteo fue en el que se basó la jueza María Romilda Servini de Cubría para declarar la inconstitucionalidad de la norma. La jueza había dictaminado que era inconstitucional la nueva composición que la ley fija para el organismo, así como la forma “popular y partidaria” de elegir a sus miembros. De esta forma, recepcionó la línea argumental sostenida por la Asociación de Magistrados y la Federación Argentina de Colegios de Abogados dentro del gran número de cautelares presentadas en diversos tribunales de primera instancia en todo el territorio nacional.
El fallo de la Corte implica la suspensión del llamado a elecciones a consejeros para integrar el cuerpo encargado de nombrar y remover magistrados. De esta manera, sigue vigente el actual mecanismo de conformación y funcionamiento del Consejo de la Magistratura, anterior a la nueva ley, que contempla 13 miembros y la necesidad de conseguir los dos tercios de los votos para promover o remover a un juez.

Foto: Télam
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Si bien quedan anulados lo comicios para elegir consejeros (que se iban a realizar junto con las primarias del 11 de agosto) estos quedan firmes en lo que hace a senadores y diputados. En su sentencia, el máximo tribunal avaló la actuación de Servini de Cubría y dictaminó como inconstitucionales los artículos 2°, 4°, 18 y 30 de la ley 26.855.
En los considerandos del fallo se expresa que “es inválido obligar a los jueces, abogados y académicos a someterse a elecciones populares”. De acuerdo a lo expuesto por la mayoría que suscribió el voto, “la elección popular directa fue reservada por el constituyente a las autoridades de índole política”. Zaffaroni, en cambio, sostuvo que en la Constitución Nacional no se establece taxativamente la forma de elección del Consejo de la Magistratura, tarea que delegó al Congreso. “La representación testamentaria en la Constitución es una excepción, en tanto que la regla republicana es la representación popular”, señaló el magistrado.
La democratización de la justicia
La ley de reforma del Consejo de la Magistratura fue presentada en el marco de los proyectos para la democratización del Poder Judicial, que incluía la creación de nuevas cámaras de casación en fueros que no las tenían, publicación de declaraciones juradas, acceso al estado de causas y modificaciones en la presentación de amparos.
Desde el momento en que la presidente Cristina Fernández de Krichner hizo los anuncios en la apertura de sesiones del Congreso, las opiniones sobre si era para someter a la justicia, para controlarla o para mejorar su funcionamiento estuvieron a la orden del día.
justiciaDentro de las medidas que lanzaron la mejora del acceso al Poder Judicial, es positivo permitir el arribo de gente capacitada por la sola cuestión de mérito y esto es para elogiar. Pero también sería importante y necesario que el acceso sea igualitario en los tres poderes. Argumentar que solamente el Poder Judicial puede ser caracterizado como familia suena a ingenuidad, a desconocimiento de la realidad existente tanto en el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. Obviamente, no está en cuestionamiento la elección de los integrantes de esos poderes, principalmente en el legislativo. La única modificación, que de hecho ha habido dirigentes que la han manifestado, podría ser la elección por voto del Jefe de Gabinete, una figura que se creó en semejanza con el cargo de primer ministro, muy similar en los casos de Italia y Francia, donde también existe la figura de presidente. Pero en un país con fuertes características presidenciales, podemos augurar que sería fuente de grandes problemas institucionales.
Más allá de las argumentaciones a favor o en contra de este fallo, tanto de opositores como oficialistas, la cuestión de fondo debería apuntar a si no se está judicializando demasiado la vida institucional del país. La elección de sus integrantes por voto popular puede no ser el mayor de los inconvenientes. De hecho, fue importante la aclaración de la Presidente de no impulsar la elección popular de jueces, ya que el conocimiento de cada rama del derecho y la capacidad de los posibles candidatos a jueces respecto de su especialidad puede escapar al conocimiento de los votantes.
JusticiaAclarado esto, es necesario expresar también que proponer que profesionales de otras áreas puedan decidir la elección de los magistrados es una idea un poco confusa y hasta contradictoria. Si estamos encarando un proceso de mejora del Poder Judicial, ¿es coherente mezclar, digamos, médicos, arquitectos con abogados? Y el otro punto objetable era el hecho de que tuvieran que ir junto a boletas de partidos políticos que debilitarían su actuación al tener una definida identificación partidaria, lo que podría complicar o hacer sospechar su actuación en alguna causa comprometida.
Y ante los dichos de algunos diputados oficialistas de apelar esta sentencia y recurrir a tribunales internacionales, es de esperar que esta ley no empiece a recorrer un camino tan extenso como la ley de medios, ya que más allá de todas las opiniones, la imposibilidad de aplicación de una norma impide visualizar sus beneficios y fallas.