Para comprar afuera, antes hay que avisar

Mediante la Resolución 3.579, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que quienes compren productos al exterior en forma online deberán completar una declaración jurada en la página web del organismo recaudador. Para poder llenar el formulario será necesario el número de CUIT, CUIL o CDI y una Clave Fiscal con nivel de seguridad 2. La norma fue publicada en el Boletín Oficial y especifica que se deberá cumplir este paso previo al retiro o recepción de la mercadería.
compras-internet_Quienes efectúen este tipo de compras al exterior al por menor y reciban los artículos adquiridos por correo, ya sea por la modalidad puerta a puerta o con servicios courier, deberán ingresar al sitio la AFIP (Mis Aplicaciones Web), seleccionar el Formulario N°4.550 (Compras a proveedores del exterior) y completar el mismo con el detalle de la adquisición realizada.
Esta medida del organismo recaudador implica que, cuando corresponda abonar el arancel único del 50% sobre el valor de compra según lo establece el régimen vigente, el comprador deberá concurrir al correo oficial o, en su caso, a la oficina de Aduana correspondiente, con la declaración jurada presentada y la constancia del pago efectuado, que deberá hacerse mediante Volante Electrónico de Pago (VEP).
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En el texto de la resolución se indica que «hasta tanto se encuentre disponible el sistema que se establece en esta resolución general, los adquirentes deberán presentar un formulario manual N°4.550/T, el cual deberá ser descargado del sitio web» del organismo.
Entre los considerandos de la resolución se señala que «en virtud del análisis realizado y por razones de administración tributaria corresponde establecer un procedimiento de presentación de declaración jurada a fin de optimizar la trazabilidad de las operaciones realizadas».
etchegaray-afipEn noviembre, Ricardo Echegaray, el administrador de AFIP, había señalado que las compras por internet “eran un desafío mundial” y, en razón de eso, se acentuó el control de las compras hechas online, ya que los precios en la web eran menores que en el mercado local e incluso se obtenía el envío gratuito de la mercadería.
Hasta ahora, el control se le hacía solo a los paquetes más grandes y se cobraba el arancel correspondiente, pero una gran mayoría de los productos importados se distribuía sin que los consumidores debieran abonar el impuesto extra al precio de la mercadería y al 35% vigente por la transacción en moneda extranjera.
Además, mediante la Resolución General 3582 del mismo organismo, se determinó que se podrán realizar solamente dos operaciones comerciales de estas características por año calendario. Por otra parte si se supera el monto de 25 dólares el comprador deberá registrarse como importador.
En el texto se señala que se aplicará una «franquicia anual de veinticinco dólares» por persona, y que «los envíos que excedan del límite previsto en el artículo anterior, deberán ser cursados al amparo del Régimen General de Importación», que establece un pago del 50 por ciento del valor excedente de la compra.
Con estas dos resoluciones de la AFIP se busca que el cobro de esos impuestos, que estaban en vigor se efectivo a la vez que intenta disminuir el flujo de divisas al exterior.