Este miércoles en el sector VIP de Aeroparque, el presidente Javier Milei firmó el documento enviado luego al Congreso para realizar una reforma laboral antes de fin de año. Junto el mandatario se encontraba el jefe de Gabinete de Ministros, Manuel Adorni.
Con casi un centenar y medio de páginas, el texto modifica el sistema de indemnizaciones y crea un Fondo de Asistencia Laboral (FAL) en el que el empleador aporta 3% del salario del trabajador a modo de seguro de despido, además de sumar impedimentos para demandas civiles ante despidos sin causa. En cuanto a la posibilidad de huelga, primero queda bajo responsabilidad del empleador autorizar asambleas y permite descontar el sueldo por el tiempo en que se lleve a cabo la misma. Además, se declaran esenciales los sectores para garantizar 75% del personal y 50% los de importancia trascendental, incluso aquellos rubros por fuera de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
En cuanto a las modificaciones del contrato de trabajo, el empleador podrá hacer los cambios («formas y modalidades») que considere apropiados, según establece el Artículo 23 del proyecto de reforma. «Los trabajadores contratados a tiempo parcial podrán realizar voluntariamente horas suplementarias respecto de la jornada reducida
pactada. No podrán realizar horas extraordinarias en exceso de la jornada legal, salvo el caso del artículo 89 de la presente ley», es decir, en el Articulo 92 del Capítulo III se autoriza que los empleos a tiempo parcial podrán extenderse sin necesidad de considerarse horas extra.
Por otra parte, una de las novedades es el Banco de Horas, que desarma el pago de horas extras trabajadas y lo convierte en un compensatorio, y aclara que entre una jornada laboral y la siguiente habrá 12 horas de descanso y 35 semanales. En este punto se deja abierta la posibilidad de extensión de la jornada laboral y cambios en los turnos. Asimismo, el pago de salarios se podrá realizar en la moneda que las partes consideren propicia. Las vacaciones serán otro de los ítems que se podrán negociar, con un mínimo de 7 días. Lo que sí se limita es el certificado por enfermedad, que tendrá que responder a pautas puntuales según el empleador.
En relación a esto último, ante un accidente laboral se mantendrá el puesto de trabajo, pero con la posibilidad de reducir el monto del salario por categoría y jornada. El Artículo 8 del proyecto también elimina los convenios colectivos de trabajo analógicos.
Uno de los temas tratados y que el oficialismo no pudo eliminar es el pago de las cuotas sindicales, que se mantendrán vigentes. Lo que sí lograron incluir es la derogación de la Ley 12.908 que incluye el Estatuto del Periodista y sus derechos y obligaciones.
Finalmente, estará terminantemente prohibido el bloque y dificultades para el acceso o salida de un establecimiento y que afecten la continuidad del desempeño de la empresa. Esto se considera una infracción muy grave, ya contemplada en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023.
De esta manera, se conoce el detalle del proyecto de ley que se envió al Congreso, solo resta saber si la aprobación o rechazo en el recinto afectarán (para bien o mal, según corresponda) a casi un tercio de la población argentina. «Cabe recordar que en diciembre de 2024 se registró una caída atípica (del 2,9%) en el total de trabajadores registrados, equivalente a la salida de 392 mil trabajadores en un solo mes», según el informe del Panorama Mensual del Trabajo Registrado que realizó el Gobierno Nacional.

Soy comunicador visual y social. Hace más de 30 años descubrí la magia de la radio y, desde entonces, la disfruto tanto como escribir, como una simple charla, un buen vino o el fútbol. Profe de Análisis Crítico de los Medios y de Marketing Digital. Empezar de cero es volver a ponerle el máximo de energía y entusiasmo a cada proyecto o desafío.