En otro fallo, la Sala II de la Cámara (jueces Martín Irurzún y Leopoldo Bruglia) rechazó el pedido de nulidad hecho por el ministro de Defensa, Oscar Aguad, en la causa del Correo Argentino, en la que está imputado el propio presidente Mauricio Macri por supuesto perjuicio al Estado Nacional a raíz de la reestructuración de la deuda por el canon de concesión de la empresa de correo, que perteneció a la familia del jefe de Estado.
Con esta resolución, quedan firmes los llamados a indagatoria al propio Aguad (extitular de la cartera de Comunicaciones); el expresidente de la empresa Jaime Cibils Robirosa; el exdirector general de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Comunicaciones, Juan Manuel Mocoroay; y el abogado de la compañía, Jaime Leonardo Kleidermacher.
La defensa de los imputados había presentado pedidos de nulidad para cerrar el caso por inexistencia de delito y anular los pedidos de indagatorias. Tras la decisión de la Sala II, el juez Ariel Lijo deberá resolver la situación procesal de los imputados. En la causa se investigan la comisión de delitos por el acuerdo entre la empresa y el Estado, que fue considerado abusivo por una fiscal por el pago de la deuda. Este convenio había sido aceptado en la justicia comercial.
La Sala II consideró que existen hechos controvertidos y posiciones contrapuestas que deben ser investigadas y aclaradas. Los camaristas señalaron que la excepción de falta de acción por inexistencia de delito solo es procedente en tanto y en cuanto ello «luzca manifiesto» y remarcó que esa clase de planteos «solo son viables cuando la falta de correspondencia de lo narrado en la denuncia, con alguna figura delictiva resulte en forma palmaria de la mera descripción efectuada en el acto promotor».
Además, los magistrados subrayaron que, si la cuestión requiere debate alguno sobre aspectos subjetivos, hechos controvertidos o producción de prueba, en esta ocasión la vía «es inadecuada». En conclusión, Irurzún y Bruglia señalaron: «Se puede concluir que a esta altura del proceso existen versiones y pretensiones contrapuestas, cuyo tenor requerirá de la producción de los estudios correspondientes con miras a contestar los interrogantes planteados a raíz de las posiciones de las partes sobre los puntos en debate, para luego expedirse en alguno de los sentidos que prevé la ley».
Los jueces indicaron que «el acusador efectuó un relato de los hechos y de las pruebas colectadas, valorando la participación que en ellos tuvieron -a su entender- los investigados».
«Más allá del acierto o no del criterio allí expuesto y de lo que, luego de producidos los estudios correspondientes sobre los aspectos en debate, pueda definir el juez en la oportunidad pertinente, la sanción de carácter restrictivo propuesta deviene improcedente», sostuvieron.