Movimientos en la estructura del INCAA

El jueves 18 de julio se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 398/2024 que compete a la estructura del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) y, a través de este documento, suprime, crea y modifica distintas áreas.

El artículo 1 suprime la Unidad Operativa “Coordinación de Cinemateca» y también el “Departamento de Biblioteca» y, en su lugar, crea la “Coordinación de Cinemateca, Biblioteca y Archivo de la Imagen Nacional». Esta unidad funcionará de forma dependiente de la Rectoría de la Escuela Nacional de Experimentación y Realización Cinematográfica (ENERC).

Esta coordinación sostiene las funciones de cinemateca, que son «acciones específicas y fundamentales de la Cinemateca Nacional-archivo: recuperar, restaurar, preservar, gestionar, digitalizar, investigar y difundir el acervo fílmico, iconográfico, videográfico y documental en soporte analógico tanto como digital», así como capacitar a su personal, organizar ciclos de proyecciones y «establecer estrategias de difusión y comunicación para la concientización sobre la importancia de la preservación audiovisual en la ciudadanía a nivel nacional a través de la implementación, dirección y control de estrategias y acciones mediante la organización de eventos educativos y culturales».

Por otro lado, crea la Unidad Operativa “Departamento de Biblioteca Especializada» dependiente de la recién mencionada “Coordinación de Cinemateca, Biblioteca y Archivo de la Imagen Nacional». En sus funciones incluye «gestionar administrativamente la Biblioteca de la Escuela en virtud de alcanzar la mejor organización y optimización de sus recursos documentales, humanos, financieros, materiales y físicos» y «garantizar el eficiente, sistematizado y ordenado acceso a la información y la difusión de los recursos propios y colaborar en los procesos de creación del conocimiento, a fin de contribuir a la consecución de los objetivos de la Escuela», entre otras cosas.

Departamento de Gestión de Créditos y Recupero

Más adelante, el documento crea la Unidad Operativa “Departamento de Gestión de Créditos y Recupero» dependiente de la Subgerencia de Gestión Presupuestaria y Financiera, de la Gerencia de Administración y Finanzas.

Esta conformación es la que incluye muchos puntos atendibles y mayormente relacionados con la intimación de beneficiarios para el cobro de créditos y el análisis minucioso de la solvencia y el riesgo de incobrabilidad de los solicitantes. Textualmente, le corresponde «entender en la gestión análisis de riesgo crediticio, situación patrimonial y financiera previa al otorgamiento de créditos, de los posibles beneficiarios», «realizar la gestión de recupero de los créditos y anticipos, cualquiera sea su índole, otorgados por el Instituto», «contactar a morosos para informarles el estado de sus créditos, la obligación de pago y de corresponder ofrecerles opciones para su regularización», «intimar fehacientemente, de corresponder, a los morosos a dar cumplimiento a su obligación de pago, «analizar el riesgo de incobrabilidad de créditos a favor del instituto y en su caso tramitar la incobrabilidad de los mismos», «analizar y evaluar las condiciones patrimoniales y financieras del posible receptor de un crédito que cuenta con resolución de interés, como así también el riesgo crediticio previo».

Por último, en el artículo 2 procede a delegar en la Gerencia de Administración y Finanzas, «la facultad de establecer las tasas de interés a aplicar por los periodos no prescriptos y adeudados por los beneficiarios de créditos o adelantos de subsidios que, por no cumplimentar los compromisos y requisitos asumidos en su otorgamiento, deban ser devueltos al INCAA, de modo que el Departamento de Gestión de Créditos y Recupero cuente con los instrumentos financieros disponibles para proceder en consecuencia».