No al voto por correo

En el mes de enero, el presidente Mauricio Macri dictó un decreto por el que se autorizaba a los argentinos residentes en el exterior a votar por correspondencia.

La norma 45/2019, que reglamenta la Ley N° 24.007, fue firmada por el Presidente; el ministro del Interior, Rogelio Frigerio; el jefe de Gabinete, Marcos Peña; y el ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Jorge Faurie; y permite que los 360 mil argentinos que viven en el extranjero y están en condiciones de sufragar pudieran ejercer ese derecho.

Para eso tienen que haber efectuado el cambio de domicilio y presentar una declaración jurada. La normativa determina que «los argentinos residentes en el exterior podrán manifestar su voluntad de emitir el sufragio por correo postal, inscribiéndose personalmente en la representación diplomática o consular correspondiente a su domicilio o en el registro online que la Cámara Nacional Electoral habilite a tal fin, hasta noventa (90) días antes de la fecha de la elección en la República Argentina».

El decreto también establece que quienes lo prefieran podrían votar de manera presencial en los consulados. En ambos casos, el voto no es obligatorio y solo para las categorías de presidente y vice, parlamentarios del Mercosur y legisladores nacionales en los distritos del último domicilio registrado en Argentina por el ciudadano residente en el exterior. Aquellos que se registren en el padrón recibirán en su domicilio un sobre de documentación electoral que contendrá la boleta oficial, el sobre de devolución, el sobre de resguardo del voto, el instructivo y el formulario de declaración jurada de identidad.

El votante deberá devolver ese sobre a la representación diplomática o consular, de forma gratuita, en el que estará el sobre de resguardo del voto en el que deberá introducir su sufragio y la declaración jurada de identidad. En la boleta el elector deberá marcar el candidato elegido.

En el texto del decreto se precisa que el sobre deberá ser recibido en la sede diplomática o consular «a más tardar el miércoles anterior a la jornada electoral a llevarse a cabo» en la Argentina. Los votos en el exterior se harán con boletas oficiales, idénticas para todos los países y con un modelo diseñado por la Cámara Nacional Electoral, detalla el decreto.

Rechazos opositores

Desde su dictado, la norma despertó la oposición del Justicialismo, el Frente Renovador y el kirchnerismo y un grupo de diputados, liderados por Graciela Camaño y Cecilia Moreau, quien había solicitado a la Justicia que declarara la «inconstitucionalidad» de ese decreto.

Ante el pedido, la jueza federal electoral María Romilda Servini de Cubría accedió al mismo y declaró inconstitucional el decreto presidencial. La objeción de los legisladores nacionales sostenía que se cambiaba el calendario electoral y la forma de votación.

Los legisladores habían señalado que el «Código electoral argentino prevé una única manera de emitir el voto, esto es en forma presencial el día señalado para la elección en la convocatoria en el lugar de votación que corresponda al elector, la reforma que indebidamente se introduce por vía de un decreto que se pretexta reglamentario, nada tiene de tal sino que lisa y llanamente elimina, destruye lo que la ley estatuye». También indicaban que «el decreto incorpora modificaciones en punto al modo de verificar el escrutinio, estableciendo dos formas diferentes según el voto haya sido presencial o postal». Camaño manifestó que el voto por correspondencia, sin identificación ni control alguno en el trayecto del sobre, «constituye una violación flagrante del régimen constitucional» y «una violación de los principios de legalidad y de interdicción de la arbitrariedad». Además, señaló que el decreto presidencial es «una violación inocultable de la regla republicana de la división de poderes», dado que el Presidente modificó una ley por vía de un decreto.

En su fallo, Servini señaló que «los proyectos de ley que modifiquen el régimen electoral y de partidos políticos deberán ser aprobados por mayoría absoluta del total de los miembros de las Cámaras». La Jueza observó también que la norma «establece un nuevo sistema de votación al incorporarse la posibilidad de efectuar la emisión del sufragio por correo postal y se crea un padrón especial con los ciudadanos que deseen votar de esa manera».

Desde la Secretaría de Asuntos Políticos e Institucionales del Ministerio del Interior, se adelantó que se apelerá el fallo de Servini y se conjeturó que la «Cámara nos va a dar la razón porque la situación de los residentes está regulada por decreto y la ley dice que es facultad del Ejecutivo reglamentar cómo votan residentes en el exterior».

Desde el PJ bonaerense se celebró la decisión de la Jueza y se indicó que «una resolución de este tipo no puede tomarse vía decreto de manera inconsulta e injustificada, y muchísimo menos a tan poco tiempo de las próximas elecciones. Estamos dispuestos a dar los debates que sean necesarios en el marco democrático que corresponde».