Se reguló el trabajo en alta mar

A partir de este martes 20 de agosto entró en plena vigencia el convenio sobre el trabajo marítimo, denominado “MLC, 2006”, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que establece los estándares mínimos de trabajo y condiciones de vida aplicables a todos los marineros que trabajan en barcos de los 48 países que lo ratificaron (aún no lo hicieron los países de Sudamérica) para “la primera industria de alcance realmente mundial”, tal como lo denominada dicha entidad.

Foto: www.diarioelatlantico.com
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Conocido como la “Carta de derechos de los marineros”, el convenio fue rápidamente asimilado por representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores en el mes de febrero del año 2006 durante una sesión extraordinaria de la Conferencia Internacional del Trabajo.
Entre los objetivos que persigue la implementación del mismo se destacan “lograr condiciones de trabajo decentes para marinos y marineros, tanto como asegurar los intereses económicos a través de una competencia justa entre armadores”.
El acuerdo incluye aspectos que van desde la edad mínima de ingreso a la actividad, horas de trabajo y descanso, salarios, vacaciones, repatriación a término de contrato, atención médica y procedimientos de tramitación de reclamos, entre otros.
Desde la OIT destacan la importancia del convenio porque, “en primer lugar, reúne en un solo instrumento los estándares internacionales mínimos para garantizar un trabajo decente para los más de 1,2 millones de marineros que hay en el mundo, cuyo trabajo es esencial para el comercio internacional, además de constituir un tipo de turismo y actividad recreativa cada vez más importante”.
Foto: www.farodevigo.es
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Asimismo, el documento expresa los derechos de los empleados a realizar un trabajo seguro y protegido que cumpla con los estándares de seguridad, mantenerse bajo condiciones de empleo justas y decentes de trabajo y vida a bordo, como así también contar con protección en el ámbito de la salud y bienestar social. De la misma forma, garantiza a los empleadores condiciones de competencia justa a nivel global.
Lo llamativo de la reciente implementación es que el convenio ya tiene más de siete años cuando, normalmente, se ponen a la práctica a los 12 meses de su elaboración y aprobación. La respuesta a esta inquietud es que se pretendió diseñar “el más estricto de todos los convenios adoptados por la OIT en sus 94 años de historia”. Además, desde la organización agregaron que “los delegados estimaron en 2006 que serían necesarios al menos cinco años para alcanzar la fórmula 30/33. La preocupación era la de garantizar que este convenio obtuviese un fuerte respaldo por parte del sector marítimo (sobre todo de los Estados del pabellón) antes de su entrada en vigor”.
Con respecto a esto último, los 30 países que ya ratificaron el acuerdo y son vinculantes representan el 50% de los marineros y “más de tres cuartas partes del arqueo bruto de la flota mercante mundial”. Las restantes naciones entran en vigor 1 año después de haber registrado su confirmación y, por cierto, también se encuentran sujetos a revisión e inspección, que se denomina “trato no más favorable”, para impulsar la adhesión al nuevo convenio.
Foto: www.barcosynavegacion.es
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¿Qué es un marinero?
Para el reciente acuerdo, se definen así a todas las personas empleadas o contratadas o que trabajan en cualquier puesto a bordo de un buque al que se aplique el convenio.
MLC, 2006
Finalmente, con su implementación se logró un avance fundamental en materia de trabajo en alta mar, condiciones de empleo y competitividad. Fue “concebido para ser aplicado globalmente y para ser de fácil comprensión, actualización y aplicación”. Además, “la puesta en práctica efectiva por parte de los gobiernos y los armadores es esencial para garantizar que la aplicación legal y la ratificación se trasladen a la práctica”.