Ley de traductores, de las palabras a los hechos

Muchas veces, al leer un libro que originalmente fue escrito en otro idioma, buscamos en las primeras páginas el título original y, aunque esto suele ser menos común, el nombre de quién lo tradujo. Y es posible que pensemos positivamente a esta persona y que, incluso, admiremos su capacidad, su esfuerzo para convertir algo que puede sernos ininteligible en un acto de lectura placentera y enriquecedora.
Sin embargo, esta tarea no suele estar bien recompensada. Años de estudio que no son retribuidos como debería serlo. Por eso hay un proyecto de ley destinado a mejorar la labor de los traductores. El mismo fue elaborado por un equipo de trabajo ad hoc conformado por cuatro traductores: dos directivas de AATI (Asociación Argentina de Traductores e Intérpretes), Estela Consigli y Lucila Cordone, y por Andrés Ehrenhaus exdirectivo de ACEtt (traductores en la asociación de escritores) y CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos), institución española similar al CADRA (Centro de Administración de Derechos Reprográficos) y Pablo Ingberg.
El Licenciado en Letras (UBA) y traductor, Pablo Ingberg, explica que la idea del proyecto es “que si una obra genera más beneficios, el traductor también se vea más beneficiado”. Hasta ahora los traductores cobran una suma fija que es arreglada por el propio traductor, ya que no hay agremiación y los honorarios que se acuerdan dependen de la fortaleza de negociación.
Según la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual, el escritor es el autor de una obra literaria pero el cobro de derechos es muy distinto. De sancionarse esta ley Ingberg explica que, como ocurre en España y Francia (entre otros países), además de los honorarios los traductores cobrarán derechos por la venta de ejemplares de la obra traducida una vez superado cierto nivel de ventas.
Entre los argumentos utilizados para elaborar el proyecto se específica que “pretende regular y proteger el ejercicio profesional y la vigencia cultural de la traducción generadora de propiedad intelectual, es decir, dotada de derechos de autor tanto patrimoniales como morales, y que suele englobarse bajo el nombre genérico de traducción literaria”, en una mirada amplia y opuesta a una traducción técnica, comercial, legal o jurada. “El hecho de que el traductor de una obra original sea el autor de una obra nueva, derivada de aquella”, coloca al traductor en el marco de la ley de propiedad intelectual ya nombrada, aunque su cobertura no es lo amplia que los traductores consideran necesario. En ese sentido, esta tiene la finalidad de reparar los vacíos legales que tiene la norma vigente en lo que hace a la traducción literaria. Un punto que destacan que debería solucionarse es el hecho de que el traductor puede ceder su traducción, con lo cual las posteriores reediciones de la obra, en cualquier formato que sea, no le genera ingresos al traductor. Por ejemplo, con la nueva norma si una obra de teatro traducida es puesta en escena, el traductor cobraría derechos por los ingresos de esa representación. Además, al impedirse la venta de derechos “hasta 70 años después de la muerte del autor seguiría generando derechos”, explica Ingberg.
En lo que hace a los plazos de vigencia de la propiedad intelectual, en el articulado se señala que “corresponderá al traductor durante toda su vida y a sus herederos o derechohabientes hasta setenta años contados a partir del 1° de enero del año siguiente a su muerte, sin necesidad de inscripción registral”. En los casos en que el traductor falleciera sin dejar herederos, los derechos sobre las obras pasarán al Estado Nacional por el mismo período de tiempo. “La idea es que sea exactamente igual que la ley de derecho de autor”, indica Ingberg.
Como consecuencia de esta ley se señala que “la retribución digna y equitativa de la labor de traducción aliviará de trabajo al traductor, que ya no se verá obligado a trabajar a presión”, con la consiguiente mejora en la calidad de las traducciones y de las ediciones literarias.
El proyecto de la ley nacional de protección de la traducción y de los traductores fue presentado en 2013 en la Cámara de Diputados y será tratado en las comisiones de cultura y de legislación general. Entre los diputados que lo firmaron están Roy Cortina (Partido Socialista), Julián Domínguez (Frente para la Victoria), Victoria Donda (Libres del Sur) y Manuel Garrido (UCR). Claro que los tiempos legislativos no son los mismos que los de los traductores y, si tenemos en cuenta que se aproxima un año electoral, lamentablemente no haya interés por parte de los legisladores en tratar un tema que tal vez no les genere rédito político o electoral en gran escala.