En un contexto en el que el suicidio se convirtió en la principal causa de muerte en personas entre los 15 y 34 años (y 4 de cada 5 son varones), el Gobierno Nacional reglamentó nuevas condiciones que facilitan la tenencia, registro y uso de armas de fuego.
A través de la Resolución 48/2026 publicada este jueves en el Boletín Oficial, la administración que encabeza Javier Milei estableció que se pueden incorporar «los supresores o moderadores de sonido y a los dispositivos o miras nocturnas adosados o adosables a un arma de fuego capaces de dirigir el tiro en la oscuridad» entre los materiales disponibles para su utilización civil. También se incluyen algunos materiales de guerra.
De esta manera, «la modificación normativa citada exige establecer un régimen específico de registración, trazabilidad, tenencia, transferencia y uso de dichos materiales controlados, conforme los principios de control registral integral previstos por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N°20.429″, expresa la Resolución.
Asimismo, se facilita la autorización para la tenencia de armas de fuego y los procedimientos para heredarlas (solo se ratificará como legítimo usuario con presentar documentación personal como partida de nacimiento, defunción o vínculo convivencial y posterior declaración jurada), todas condiciones que deberán acreditarse en organizaciones autorizadas por el Registro Nacional de Armas (RENAR) o con permisos de caza otorgados por autoridades competentes.
Cabe aclarar que estas nuevas regulaciones no comprenden a las «agencias de seguridad privada, entidad bancaria o financiera, transporte de caudales u organismos oficiales», que se rigen por otras medidas expresado en el Artículo 11. Al respecto de esto, «los legítimos usuarios retirados pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, fuerzas policiales o servicios penitenciarios deberán cumplir los mismos requisitos documentales» previstos en dicho artículo «y tendrán idéntico plazo de vigencia que los legítimos usuarios individuales. Las solicitudes presentadas por dicho personal retirado no requerirán intervención de la Comisión de Portaciones, y se resolverán directamente por las áreas técnicas competentes del RENAR, previa conformidad de la superioridad de la Fuerza a la cual pertenecen».
Finalmente, la normativa dispone la autorización para la fabricación nacional y, por otro lado, importaciones sin número de fabricación, pero tendrán que tramitar ante RENAR la asignación de un número de serie, grabado en el cuerpo del arma o su complemento. «Dicha numeración deberá incorporarse mediante técnicas de grabado compatibles con las características físicas y funcionales del material, pudiendo utilizarse métodos de grabado láser, electrónico u otros sistemas no invasivos que preserven la integridad y funcionamiento del dispositivo», detalla el texto.

Soy comunicador visual y social. Hace más de 30 años descubrí la magia de la radio y, desde entonces, la disfruto como escribir, una stout o el fútbol. Profe de Análisis Crítico de los Medios, Marketing Digital, Medios Digitales y Gestión de Emprendimientos. Empezar de cero es volver a ponerle el máximo de energía y entusiasmo a cada proyecto o desafío.