Gran ley para achicar exclusiones

El Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria finalmente fue reglamentado. De todas maneras y para adaptar la denominación al uso corriente, será más conocida como SUNITI (por sus siglas) o Ley de Talles.

Mediante la publicación del Decreto 375/2021 este miércoles, el Gobierno Nacional establece y pone en vigencia la normativa para la comercialización de vestimenta e indumentaria en todo el territorio nacional. La medida abarca la fabricación en nuestro país tanto como la importación de prendas y la venta online, para universalizar «el acceso a información unívoca en materia de talles».

Asimismo, la Ley 27.521 sancionada previamente a la pandemia de coronavirus el 20 de noviembre de 2019, incluye el calzado y uniformes de trabajo (no así los elementos de protección), aunque exceptúa a la alta costura o diseño de autor y ropa confeccionada a medida.

Al respecto de la iniciativa, «será considerado acto discriminatorio cualquier práctica abusiva, vejatoria o estigmatizante referida al aspecto físico, género, orientación sexual, identidad de género u otra característica de las consumidoras y los consumidores» porque «la falta de la estandarización en el sistema de identificación de talles de indumentaria es una problemática que tiene repercusión no solo en los distintos sectores dedicados a la fabricación, confección, comercialización e importación de estos productos sino, fundamentalmente, afecta el interés de las consumidoras y los consumidores», manifiesta el decreto.

Finalmente, vale mencionar que el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) será el organismo responsable del estudio antropométrico para estandarizar las medidas corporales, labor que deberá completar en un periodo no mayor a 8 meses. Por su parte, la Secretaría de Comercio Interior tendrá la tarea de supervisar y controlar la aplicación de la Ley de Talles.