Cámaras colectivas

Todos los colectivos en la provincia de Buenos Aires tendrán que contar con cámaras de seguridad. Así lo dispuso el Gobierno bonaerense, mediante la Resolución 25 de la Subsecretaría de Transporte, para las unidades automotoras que se incorporen al servicio público de pasajeros. Cabe mencionar que la Ley 14.897 promulgada en 2017 establece el uso obligatorio de los dispositivos para este tipo de vehículos.

Esta medida se pone en vigencia desde este miércoles y antes de finalizar el año se implementará en su totalidad. Por lo tanto, las empresas licitadas para ofrecer el servicio deberán elaborar un plan de instalación para cumplirla dentro de un periodo de 180 días «en todas las unidades automotoras que ya se encuentren incorporadas al parque móvil de servicios de transporte público de pasajeros de línea regular».

Asimismo, las unidades que ya cuentan con cámaras de seguridad tendrán que ser homologadas según determine la Dirección Provincial de Transporte. «El incumplimiento de la colocación y/o portación de las cámaras de seguridad, así como el mal funcionamiento de las mismas, y/o cualquier otra acción, hecho o circunstancia que configure una infracción a la normativa vigente, será pasible de sanciones, pudiendo conllevar, inclusive, la desafectación de la unidad», detalla el documento publicado en el Boletín Oficial. «En todos los casos podrá aplicarse como principal o accesoria la inhabilitación temporaria o definitiva de la unidad».

Finalmente, el Artículo 4 de la ley expresa que «las imágenes obtenidas tiene carácter absolutamente confidencial y que las mismas solo pueden ser requeridas por la autoridad pública y/o judicial que se encuentre avocada a la investigación o al juzgamiento de causas penales o contravencionales».