Este jueves mediante su publicación en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional comunicó su iniciativa de promoción del empleo registrado y modernización laboral bajo el Decreto 847/2024 elaborado por Federico Sturzenegger.
La decisión gubernamental «prevé que los empleadores podrán regularizar las relaciones laborales vigentes del sector privado no registradas o deficientemente registradas, iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la referida ley», comienza el texto firmado por el presidente Javier Milei; el jefe de Gabinete de Ministros, Guillermo Francos; la ministra Sandra Pettovello y su par en Economía, Luis Caputo. Asimismo, el Poder Ejecutivo avala «la condonación de la deuda por capital e intereses que tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones» (que va de 50 a 90%, según el caso y tamaño de empresa) y «le brinda a los empleadores y a los trabajadores la posibilidad de sustituir las indemnizaciones correspondientes» ante el cese laboral, es decir, «busca resolver el problema de alta incertidumbre y costos asociados al despido e indemnización» en nuestro país. De esta manera, elimina el Registro de Sanciones Laborales en pos de eximir de penalizaciones a los empleadores que no hayan tenido trabajadores en blanco.
En cuanto a las modificaciones que propuso Federico Sturzenegger, ministro de Desregulación y Transformación del Estado, «el articulo 94 de la Ley Bases define como justa causa de despido al bloqueo (total o parcial), y no solo cuando afecta a los trabajadores que no quieran participar de las acciones de fuerza, sino que también cuando afecta a proveedores y clientes. Las acciones de protesta laboral, en particular el uso del derecho de huelga, están protegidos, pero esta ley protege al que ‘quiere’ trabajar», compartió este en su cuenta en la red social X (ex Twitter).
Por estos motivos, «estos cambios resultan necesarios para fomentar la competitividad empresarial y la estabilidad en el empleo», manifiesta el documento oficial, en la que el Presidente le otorga las facultades a la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente del Ministerio de Capital Humano que encabeza Sandra Pettovello, a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) «a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto». Así, las y los trabajadores podrán contratar un Fondo de Cese Laboral para hacer frente a un potencial futuro despido sin indemnización. «El Gobierno no define la reforma sino que la reforma la definen los actores de cada mercado. Con una condición: lo que se acuerde a nivel convenio no es obligatorio para nadie. Esto nos asegura que la reforma que se decida a nivel de convenio solo prosperará si encuentra un mecanismo que beneficie tanto a trabajadores como empresas», amplió Sturzenegger.
Por su parte, en el Artículo 10 del Anexo II adjunto en el Boletín Oficial, se detalla que «el Convenio Colectivo de Trabajo deberá definir como mínimo: las condiciones, hechos y circunstancias bajo las cuales se abonarán las indemnizaciones al finalizar la relación laboral; y las modalidades, plazos, montos o porcentajes de los pagos que deban abonarse al trabajador. En este sistema, los pagos acordados serán ejecutados de forma directa por el empleador al trabajador». Al respecto del cese colectivo, «las partes podrán establecer el porcentaje de la remuneración o monto fijo que aportará el empleador para dicha cuenta individual o colectiva y la periodicidad de ese aporte. También podrán pactar libremente los montos que serán pagados en cada caso y las características para dichos pagos», sin participación ni mediación del Estado.
Asimismo, se regula que un trabajador independiente podrá contar con hasta 3 trabajadores independientes colaboradores que no representan relación de dependencia, y estos podrán tener contratos de trabajo simultáneos, y «cualquiera de las partes podrán rescindir, en cualquier momento, el vínculo de colaboración». Finalmente, se extiende el periodo de prueba de 6 a 8 meses y hasta 1 año en empresas chicas o medianas, donde se percibirán salarios por debajo de los empleados permanentes. «El articulo 97 de la Ley Bases autoriza la contratación de hasta tres trabajadores independientes sin riesgo de que la misma sea considerada una relación laboral. Esto debería ayudar a formalizar a pequeños empresarios», tuiteó Sturzenegger, y concluyó que «esperamos que este baño de libertad en la definición de las relaciones laborales redunde en mayor empleo, en mayor empleo formal y en un mercado laboral más ágil en beneficio de trabajadores y empleadores». Los datos marcan una tendencia contraria: en lo que va de 2024, en Argentina el desempleo se ubica en 7,6% y, aproximadamente, casi 1,7 millones de personas perdieron sus trabajos en el primer semestre.