Freno al gas

El máximo tribunal falló tras el dictamen de la procuradora Alejandra Gils Carbó en el que recomendó a la Corte Suprema rechazar el planteo del Gobierno Nacional que justifica los aumentos sin consulta en el marco de las leyes de emergencia.
El dictamen de la Corte retrotrajo las tarifas de gas al valor anterior a los aumentos dispuestos por el gobierno. También ordena al Ejecutivo nacional a llamar a las obligatorias audiencias públicas para fijar el nuevo precio. El fallo fue por unanimidad y los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco y Horacio Rosatti remarcaron que el llamado a las audiencias es un requisito obligatorio que no puede ser dejado de lado por las autoridades en el proceso de readecuación tarifaria.
De esta manera, la Corte confirma la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que frenó el tarifazo en el gas y establece que las tarifas deben ser las vigentes al 31 de marzo, previas a las resoluciones de la cartera energética que dirige Juan José Aranguren. También señalaron que es necesario mantener la tarifa social y reclamaron al Congreso «la necesidad de dar cobertura al cargo de Defensor del Pueblo de la Nación», que se encuentra vacante desde 2009.
Respecto de las audiencias, el tribunal expresó que «la audiencia pública previa es un requisito esencial para la adopción de decisiones en materia de tarifas», según surge del artículo 42 de la Constitución Nacional, que prevé la participación de los usuarios en la fijación de los nuevos precios. Además expresaron que «no es válido fundarse en una audiencia del año 2005 para una decisión que se adopta en el año 2014, ni una medida transitoria hasta tanto se celebre una audiencia».
Por otra parte, si bien se acepta que la fijación monopólica del precio de transporte y distribución del gas es la que exige la obligatoriedad de las audiencias, «desde el dictado de la Ley de Emergencia del año 2002, el precio del gas pasó de un contexto de libre negociación de las partes a uno de intervención estatal». Asimismo, se añadió que desde el Decreto 181 de 2004, el Poder Ejecutivo intervino en la fijación del precio del gas en pozo.
A raíz de ello, los magistrados indicaron que «es razonable que, hasta el momento en que efectivamente el precio del gas en el PIST (Precio de Ingreso al Sistema de Transporte) se determine sobre la base de la libre interacción de la oferta y la demanda, su análisis se efectúe conjuntamente con la revisión de tarifas para la cual es necesaria, como ya se dijo, la celebración de una audiencia pública». Además, «a partir de la fijación según reglas de oferta y demanda, no será necesaria la audiencia, porque se aplica la Ley 24.078», completaron los magistrados.

Qué usuarios son beneficiados

Cabe destacar que el fallo de la Corte solo afecta a los usuarios residenciales, ya que para los procesos colectivos «deben existir intereses individuales homogéneos». «En el caso, el único grupo homogéneo que reúne los elementos (…) es el de los usuarios residenciales», se esgrime en el texto. «Se trata de los ciudadanos a quienes les resulta difícil hacer una demanda por sí mismos y por eso se afecta el acceso a justicia y pueden ser representados en una sentencia colectiva. Por esta razón, la sentencia de la Corte únicamente tiene efectos respecto de ese colectivo», explica la sentencia, que no abarca a los comercios e industrias.
Esta decisión de la Corte alcanza al 30% del total de los usuarios del país, los denominados usuarios residenciales, que pagarán con el esquema previo a los aumentos. El otro 70 por ciento, que incluye empresas y comercios, mantendrá el cuadro tarifario modificado por el Gobierno con los topes de hasta 500% de suba.
Además, la Corte se refirió a la «división de poderes y funciones» y precisó que corresponde al Poder Ejecutivo la fijación de tarifas y la implementación de la política energética, al Legislativo la determinación del marco regulatorio general de la materia y las facultades tributarias, y al Poder Judicial «controlar si las tarifas se ajustan a la Constitución y la ley y su razonabilidad».
Finalmente, respecto del incremento que pueda surgir tras la realización de las audiencias, la Corte subrayó que el reajuste debe tener el «criterio de gradualidad» y evitar una tarifa «confiscatoria». «El Estado debe velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos, ponderando la realidad económico-social concreta de los afectados por la decisión tarifaria con especial atención a los sectores más vulnerables», manifestó el tribunal.

Audiencias y refacturación

Tras el fallo de la Corte el jefe de Gabinete, Marcos Peña, anunció que el gobierno convocará a las audiencias «en el tiempo más breve que permite la ley» y adelantó que las empresas deberán refacturar en base al cuadro tarifario vigente al 31 de marzo.
En una conferencia de prensa que brindó junto con el ministro de Energía, Juan José Aranguren, y el de Justicia, Germán Garavano, Peña señaló que «estamos convocando mañana las audiencias públicas para que se realicen en el tiempo más breve que permite la ley, que es tres semanas». Respecto de las tarifas, el jefe de ministros explicó que «el fallo ratifica que el cuadro tarifario anterior está vigente. Se va a emitir la orden a las empresas para que facturen en el cuadro anterior. Lo no residencial está vigente y es válido. Es importante resaltar que aún con el cuadro tarifario anulado hoy, gran parte de la energía eléctrica es subsidiada por el Estado».
Por otra parte, el funcionario remarcó que la decisión de la Corte «habla de que las instituciones funcionan, cada uno con su rol» y «nuestra tarea no pasa por discutir los fallos sino por cumplirlos. Este confirma que tenemos que trabajar en una mejor estructura del sistema energético que está en crisis», afirmó.