Alquileres y educación por ley

Con ausencia total del bloque opositor de Juntos por el Cambio, el Senado aprobó el proyecto que modifica los alquileres y, a partir de este viernes, 9 millones de personas tendrán más opciones al momento de alquilar.

Mediante sesión virtual, los nuevos contratos podrán extenderse de 2 a 3 años y habrá consideraciones al respecto de la presentación de garantías que faciliten el proceso.

Asimismo, en la misma jornada se reguló la Educación a Distancia que, sin normativa, ya se implementa en todo el territorio nacional como consecuencia del contexto de pandemia por coronavirus que atraviesa al país y el mundo. Al respecto, tendrá que estar bajo la regularización y supervisión del Ministerio de Educación, considerada «cuando la escolaridad presencial sea inviable, en caso de epidemias, pandemias, catástrofes o razones de fuerza mayor que impidan la concurrencia a los establecimientos educativos», reza la normativa.

«No acompañan»

Sobre el abandono del bloque opositor previo a la votación, el jefe de senadores de Frente de Todos, José Mayans, afirmó que «no acompañan los temas que hacen a la emergencia» y «se enojan porque trabajamos». Además, expresó que reiteran «un relato lleno de mentiras y de obstrucción para socavar el esfuerzo del gobierno nacional».

Por su parte, su par Luis Naidenoff manifestó que «siempre iba a poner un freno y un límite» a las iniciativas oficialistas por «cambiar la hoja de ruta en medio de las peores señales económicas». En la misma línea, Juan Carlos Romero aseguró que «no era una cuestión urgente» porque el Gobierno Nacional se responsabilizó y advirtió que durante la cuarentena los desalojos no pueden llevarse a cabo.

Puntos a favor

Los cambios aprobados en la ley aclaran que el mes anticipado y el depósito de garantía no pueden ser mayores al equivalente a un mes de alquiler, respectivamente. Además, el reintegro del mes de garantía debe realizarse en efectivo al momento de la restitución del inmueble, al valor del último mes de alquiler.

Como mencionamos anteriormente, el plazo mínimo del contrato se amplía de dos a tres años, con las excepciones del artículo 1.199 del Código Civil y Comercial de la Nación. Aquellas expensas que deriven de gastos habituales, es decir, vinculados a los servicios normales y permanentes a su disposición quedan a cargo del locatario aquellas y las expensas extraordinarias debe pagarlas el locador.

En otro orden de modificaciones, los gastos a cargo del locador pueden ser compensados por el locatario con el importe de los alquileres, previa notificación fehaciente. La intermediación solo puede estar a cargo de un profesional matriculado para el corretaje inmobiliario.

En cuanto a la garantía, el locatario debe proponer al menos dos alternativas entre título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, fianza o garantía personal del locatario (recibo de sueldo o certificado de ingresos). Sobre el valor de la garantía, el locador no puede requerir garantía que supere el equivalente a cinco veces el valor mensual de la locación, salvo el caso de que la garantía sea de ingresos, en cuyo caso puede elevarse a diez veces. Respecto a la actualización monetaria/indexación, la nueva ley excluye a los contratos de locación de los artículos 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad 23.928.

En relación a la fijación del valor de los alquileres solo se admiten ajustes anuales, que deben seguir un índice conformado en partes iguales por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables RIPTE). Se establece la obligatoriedad de declarar los contratos de locación ante la AFIP.

Finalmente, se crea el Programa Nacional de Alquiler Social para la adopción de medidas que faciliten el acceso a la vivienda digna en alquiler mediante contratación formal; entre ellas: la especial consideración de las personas en situación de violencia de género, la regulación de la actividad de las entidades que otorgan garantías de fianza o seguros de caución, la promoción de un seguro obligatorio para cubrir las faltas de pago de alquileres y las indemnizaciones por daños y ocupación indebida de inmuebles y se dispone el desarrollo de mecanismos de bajo costo o gratuitos para la resolución de conflictos derivados de los contratos de locación.