Nulidad a la reforma de la Justicia

El martes 11 de junio, por la noche, la jueza federal María Romilda Servini de Cubría resolvió el amparo presentado por el presidente del Colegio Público de Abogados, Jorge Rizzo, en contra de la reforma del Consejo de la Magistratura. La jueza dictó la primera sentencia definitiva en contra de la reforma mediante la cual declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2, 4, 18 y 30 de la Ley 26.855, votada en el Congreso de la Nación, y el decreto 577/13. Rizzo afirmó que «no le sorprendió el fallo de Servini de Cubría».
servini-de-cubriaEl motivo principal para establecer esta nulidad se debe a la forma “popular y partidaria” de la elección de los miembros. Se considera que la independencia del Poder Judicial se vería afectada si los miembros figurasen en boletas partidarias. Uno de los argumentos esbozados fue que el voto directo resulta “totalmente incompatible con la necesaria independencia política que debe demostrar todo magistrado». Además, afirmó que: «no se han encontrado a nivel local ni a nivel latinoamericano antecedentes respecto de la elección de los miembros del Consejo de la Magistratura a través del voto popular». La jueza acudió al artículo 114 de la Constitución Nacional, que adjudica la elección popular solo a los representantes de los órganos políticos. En referencia al voto popular, hizo mención a la “desnaturalización del cuerpo”, que se vería acentuada no solo por la variación del número de miembros  sino también por el origen político partidario de los mismos. Esta afirmación alude a la ampliación del número de miembros del órgano judicial, también prevista en el marco de la reforma. Servini de Cubría declara inconstitucional la nueva composición del Consejo de la Magistratura, que implicaba la existencia de 19 integrantes.
Además, hizo referencia al “avance sobre las libertades individuales del ciudadano», y explicó que «el Poder Judicial resulta ser el último recurso de los ciudadanos frente a un eventual avance del Estado en la restricción de derechos individuales”. Es decir, se considera que la elección popular y la participación de los miembros en listas partidarias afectan la independencia de este poder.
consejo de la magistraturaCon este fallo, se suspenden las elecciones de consejeros que estaban previstas para las elecciones primarias del 11 de agosto. Ahora la situación se encuentra en manos del Poder Ejecutivo. No resulta difícil creer que apelará esta decisión ante la Cámara Nacional Electoral. Si lo hace, no se trataría de un fallo firme. Por este motivo, es probable que las distintas fuerzas políticas continúen con sus procesos internos de organización. Además, también se podría plantear el per saltum para que el caso sea tratado directamente en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En definitiva, esta disputa será resuelta en el máximo tribunal de la Justicia. Por ahora, queda esperar.