Prohibidas las carreras de perros

El Senado dio media sanción a un proyecto por el que se prohíbe la realización de carreras de perros sin tener en cuenta la raza del animal. Quien lleve adelante esta actividad, ya sea como organizador, promotor o difundiéndolas, será penado con hasta 4 años de prisión y multas económicas de hasta 80 mil pesos. La prohibición abarca todo el territorio nacional.

La iniciativa fue presentada por la senadora del ARI-Coalición Cívica por Río Negro, Magdalena Odarda, y uno de los puntos señala el «uso de drogas y estimulantes para que los perros corran más rápido», lo que ocasiona que se les «acorte la vida» a los animales. Además, fue respaldado por la agrupación Proyecto Galgo Argentino, defensora de los derechos del animal. La organización denuncia las condiciones «de maltrato extremo» a que son sometidos los animales y la existencia de unos 60 canódromos «solo en la provincia de Buenos Aires».

«Los galgos se han convertido en el símbolo de la impune tortura de animales y de la grave indiferencia de los distintos gobiernos respecto de las leyes de protección animal», manifestó Odarda en los fundamentos del proyecto. También indicó que las entidades de defensa de los animales denuncian en forma «sistemática» la existencia de «negligencias, abandonos, tenencia irresponsable, hembras que viven en condiciones higiénico-sanitarias inadecuadas y paren de manera descontrolada, espectáculos violentos con animales o actos de crueldad manifiesta».

«De ninguna manera podemos tolerar la violencia contra los animales», remarcó la senadora y añadió que los animales utilizados para las carreras, en muchos casos con apuestas ilegales, «son maltratados, utilizados para correr y luego descartados».

Por su parte, el presidente de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales, Pedro Guastavino (FpV), manifestó que «este proyecto toma en cuenta lo que dice la Ley de Protección Animal» y sostuvo que «en los perros de carreras se dan casos de maltrato animal, les dan drogas y después de su período útil se los descarta».

El proyecto fue respaldado por el bloque del Frente para la Victoria y de sus aliados, mientras que el peronismo disidente y la UCR se abstuvieron. En lo que hace a votos fueron 42 votos a favor y 15 abstenciones, entre ellos senadores radicales y peronistas del sector conducido por Adolfo Rodríguez Saá.

Desde el radicalismo se argumentó que no correspondía que las penas fueran mayores a las que se fijan a delitos como el homicidio culposo. El Peronismo Federal indicó que había una injerencia en las potestades provinciales y municipales.

Ahora el proyecto pasó a la Cámara de Diputados, donde se espera que sea aprobado para que se convierta en ley.

Antecedentes provinciales

En julio de 2000, Buenos Aires se convirtió en la primera provincia en prohibir las carreras de perros fuera de canódromos habilitados, aunque posteriormente todos estos establecimientos fueron clausurados. La siguió Santa Fe en noviembre de 2014, y ahora Córdoba busca establecer una restricción similar. Los tres casos condenan con multas y prisión el suministro de drogas a los perros.

En el caso de la provincia mediterránea, el propio mandatario provincial, José Manuel De la Sota, envió al legislativo cordobés un proyecto de ley por el que se impide la realización de carreras de perros y riñas de gallos, a las que calificó de «forma de explotación» y propone que quienes lleven adelante estas prácticas por dinero sean penados con cárcel o paguen una multa.

La excepción cordobesa son las «muestras, exposiciones o torneos de destreza con perros, que se efectúen de acuerdo a la normativa que las regula, cuenten con las autorizaciones pertinentes y se lleven a cabo resguardando la integridad física y sanitaria de los animales».

El artículo 5 del proyecto señala que «serán sancionados con multa de hasta cinco Unidades de Multa (5 U.M.) o arresto de hasta cinco (5) días, los que realizaren, practicaren, organizaren, explotaran o promovieren carreras de perros cualquiera fuera su raza». La iniciativa establece que la sanción se duplicará si en las acciones de explotación animal hubiera un factor monetario o con ánimo de lucro.

Las carreras de perros y las riñas suelen ser consideradas generalmente como competencias deportivas y no son catalogadas como actos crueles y maltrato contra los animales como señala la Ley Nacional 14.346. En Buenos Aires y Santa Fe hay regulaciones para que no se explote a los animales pero las normas no suelen ser tenidas en cuenta.