Teletrabajo regulado

El pasado jueves 30 de julio en horas de la tarde el Senado aprobó la Ley de Teletrabajo que entrará en vigencia a los 90 días que concluya la etapa de Aislamiento Social Preventivo Obligatorio por la pandemia de coronavirus.

Con 40 votos a favor (provenientes del Frente de Todos y Frente Renovador de Misiones) y 30 en contra (Juntos por el Cambio, Interbloque Parlamentario Federal y Frente Juntos Somos Río Negro), la normativa tiene como objetivo igualar «los derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial, y su remuneración no podrá ser inferior a la que percibían o percibirían bajo la modalidad presencial”, según expresa.

Entre los puntos principales se puede mencionar el horario de jornada laboral, que debe ser pautada y pactada previamente por escrito en el contrato entre empleador y empleado y que incluye a las actividades realizadas online y offline. Deberá respetarse el horario de cuidado de menores de 13 años, adultos mayores, familiares o convivientes con alguna discapacidad. «Cualquier acto, conducta, decisión, represalia u obstaculización proveniente del empleador que lesione estos derechos se presumirá discriminatorio”.

Otro ítem que debe quedar documentado es la voluntad de trabajar en forma remota y, en caso de regresar a la modalidad presencia, debe ser notificada con una anticipación de dos semanas. En caso de que el beneficiario no acepte, «dará derecho a considerarse en situación de despido».

Además, se deberá otorgar las herramientas necesarias para el desarrollo de la actividad, que comprende el equipamiento tecnológico como así también soporte, costos de instalación, mantenimiento y reparación de estos. Es importante mencionar que deberá existir una compensación por la utilización de los elementos propios de la persona que trabaja desde su hogar. Otro punto a favor, en este sentido, es que deberá recibir lo correspondiente por «mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios».

En cuanto a la denominada «desconexión», se permite el «derecho a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación, fuera de su jornada laboral y durante los periodos de licencias».

“Los sistemas de control destinados a la protección de los bienes e informaciones de propiedad del empleador deberán contar con participación sindical a fin de salvaguardar la intimidad de la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo y la privacidad de su domicilio”, manifiesta el texto en defensa de la privacidad y del accionar del ámbito gremial. Asimismo, se protegen «los datos utilizados y procesados por la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo para fines profesionales, no pudiendo hacer uso de software de vigilancia que viole la intimidad de la misma”. Al respecto de la inclusión de la representación sindical, «será ejercida por la asociación sindical de la actividad donde presta servicios” y quedará bajo esta la supervisión del cumplimiento de las normativas de higiene y seguridad.

Finalmente, «el empleador deberá garantizar la correcta capacitación de sus dependientes en nuevas tecnologías, brindando cursos y herramientas de apoyo, tanto en forma virtual como presencial, que permitan una mejor adecuación de las partes a esta modalidad laboral. La misma no implicará una mayor carga de trabajo” y, en el caso que se trate de prestaciones para una empresa extranjera, estará regulado por el «contrato de trabajo respectivo a la ley del lugar de ejecución de las tareas o la ley del domicilio del empleador, según sea más favorable para la persona que trabaja” y la «contratación de personas extranjeras no residentes en el país requerirá la autorización previa de la autoridad de aplicación” con «un tope máximo para estas contrataciones”.