YPF y Chevrón sin secreto

En respuesta al pedido del senador Rubén Giustiniani, la Corte Suprema de Justicia ordenó a la compañía YPF que haga públicas las cláusulas del acuerdo firmado con la empresa estadounidense Chevrón para la explotación de un cluster de petróleo no convencional en la formación de Vaca Muerta, la mayor de esta clase en la Argentina, que incluyó la perforación de más de cien pozos en el primer año y una inversión en torno a los US$ 1.500 millones.

Este convenio fue suscripto en julio de 2013 tras tratativas que demoraron 10 meses y fue muy cuestionado por la oposición al contener artículos que no se hicieron públicos. La empresa estatal se negó a brindarle información a Giustiniani, que había solicitado conocer aspectos del proyecto de inversión, en especial sobre lo relacionado con la calidad ambiental y las actividades que desarrollarán.

Ante el recurso presentado por el legislador al máximo tribunal, los jueces fallaron en su favor y señalaron que la sociedad (YPF) se encuentra bajo la órbita del Poder Ejecutivo y, por lo tanto, «debe permitir a cualquier persona el acceso a información relacionada con sus actividades». En ese sentido, los magistrados destacaron que el Estado posee el 51% de las acciones de la sociedad, y además «ejerce un rol preponderante en su gobierno y cuenta con el poder para determinar sus decisiones. Este poder se ve manifestado, entre otros aspectos, en el hecho de que la Presidente de la Nación haya designado al gerente general y que el Ministro de Economía forme parte del directorio».

Al referirse al pedido de información presentado por el senador, la Corte expresó que «la libertad de información es un derecho humano fundamental y que abarca el derecho a juntar, trasmitir y publicar noticias y contempla la protección del derecho de acceso a la información bajo el control del Estado, que tiene por objeto asegurar que toda persona pueda conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan». También mencionaron que el derecho de buscar y recibir información está «consagrado en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que la Corte Interamericana ha dado un amplio contenido al derecho a la libertad de pensamiento y de expresión». En consecuencia, desestimaron los argumentos de YPF y afirmaron que «las imprecisas y genéricas afirmaciones que formuló YPF S.A. en la causa no eran suficientes para tener por probado que la divulgación del contenido del acuerdo pudiese comprometer secretos industriales, técnicos y científicos».

«YPF no puede ampararse en normas destinadas a la búsqueda de eficiencia económica y operativa para evadir la obligación de garantizar y respetar el derecho de acceso a la información», indicó la Corte y consideró que ese «derecho corresponde a cualquier persona para ejercer el control democrático de las gestiones estatales».

Según el tribunal «no existían motivos que justificaran la decisión de YPF S.A. de rechazar el pedido de información efectuado por Giustiniani» y aclaró que por ser la petrolera estatal «la obligada por la normativa a garantizar el acceso a la información, no correspondía dar intervención en el juicio a Chevrón».

El fallo de la Corte fue suscripto por los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, mientras que la jueza Helena Highton de Nolasco sostuvo que se debe obedecer lo dispuesto por la procuradora general, Alejandra Gils Carbó, quien se pronunció por dar intervención a Chevron Corporation.

El caso llegó a la Corte tras el rechazo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal al pedido de Giustiniani de acceder al texto completo al argumentar que «la divulgación de ese contenido podría comprometer secretos industriales, técnicos y científicos». Giustiniani criticó la supuesta existencia de «cláusulas secretas en el contrato», entre ellas un hipotético «compromiso que obliga al país a entregar por más de 35 años una zona que es la tercera más rica del mundo en petróleo y gas no convencional» y una «cláusula que asegura el cobro a perpetuidad de regalías aunque Chevrón se retire del negocio».

«Estamos satisfechos con el fallo, la resolución está en línea con lo que viene resolviendo desde el 2013 en cuento a la información ambiental. Una información pública no puede, por cuestiones opacas y oscuras, ocultarse a la ciudadanía. Es un tema que compromete a los recursos naturales del país», expresó Giustiniani tras conocerse el fallo de la Corte Suprema.