Botón de arrepentimiento

A partir de ahora los sitios de comercio electrónico en nuestro país deberán tener un «botón de arrepentimiento» en la página de inicio y en sus aplicaciones.

Publicada en el Boletín Oficial este lunes, la Resolución 424/2020 de la Secretaría de Comercio Interior dispuso un plazo de 60 días para que las empresas que comercializan bienes y servicios digitales en Argentina coloquen un link sencillo y directo. «Esta medida tiene como objetivo fomentar políticas de protección de las y los consumidores que alienten la implementación de procesos transparentes para la devolución y reembolso de las transacciones», reza el texto.

El objetivo de la iniciativa es facilitar la devolución de los productos adquiridos en caso de retracción de la decisión de compra. En el caso que fuese comprado en un comercio físico, puede acercarse al local y el vendedor deberá reintegrar el importe.

Asimismo, se pretende evitar complicaciones al momento de cancelar servicios y el tiempo máximo es de 10 días para manifestar el arrepentimiento de la transacción realizada. Vale mencionar que no se impondrán costos extra y, si se tratase de un producto, el proveedor tendrá que retirarlo por el domicilio sin gastos a cubrir por parte del comprador.

«En el marco de la emergencia sanitaria, económica y social, cobran relevancia los conflictos en las relaciones de consumo en entornos digitales, fundamentalmente se suscitan por problemas de información por parte de los proveedores a las y los consumidores», manifestó la Secretaría de Comercio Interior mediante un comunicado. «El acceso a la información a través de internet respecto de bienes y servicios, y las vías electrónicas para efectuar la devolución de las compras o la rescisión de los contratos, en la mayoría de los casos, resultan ser la única vía con la que las y los consumidores cuentan para acceder a estos derechos y poder revocar la aceptación del contrato cuando sea celebrado fuera de los establecimientos comerciales y a distancia».

Además, el texto describe que «en la relación de consumo, las y los consumidores tienen derecho a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, teniendo en cuenta que el derecho a la información es uno de los elementos esenciales para limitar la asimetría entre consumidoras, consumidores y proveedores».

Por su parte, la resolución expresa «que, ante esta situación, y ante las medidas de Aislamiento Social Preventivo Obligatorio dictadas a fin de atenuar la propagación de la pandemia, las modalidades de contratación a distancia, la necesidad de acceso a la información a través de internet respecto de bienes y servicios, y las vías electrónicas para efectuar la rescisión de los contratos, adquieren especial relevancia, resultando, en la mayoría de los casos, la única vía con la que las y los consumidores cuentan para acceder a estos derechos».