Demoras originarias

Desde hace poco más de un mes, con la desaparición de Santiago Maldonado la cuestión de los pueblos originarios y la lucha por las tierras que, según su postura, les pertenecen está en el primer plano mediático. Sin embargo, no está de más aclarar que los mapuches y otros pueblos del sur del país no son los únicos que habitaban nuestro suelo antes de la llegada de los españoles ni los únicos que luchan por sus derechos. Como muestra podemos recordar las movilizaciones de los qom y su carpa instalada en la Avenida 9 de Julio.
En el caso de los reclamos territoriales, un informe de la Auditoría General de la Nación (AGN) reveló que hay demoras de hasta 17 años en la resolución de los juicios de los pueblos originarios en algunos expedientes por expropiación de tierras.
Al evaluar seis expedientes del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), se detectó que en la mitad de ellos existía esa demora y en los restantes alcanzaba la década. Además, se centró en un caso ocurrido en la provincia de Salta que afecta a las comunidades wichi, chorote, chulupi, tapiete, toba y de varias familias criollas por la propiedad de lotes que se encuentran en la zona del Río Pilcomayo, en la mencionada provincia. La morosidad de este caso supera los récords, ya que llega a los 30 años.

Pedido internacional

El pedido de estas comunidades se inició en 1984 y, luego de seis años de disputa, el Gobierno salteño accedió a entregar los terrenos, sin divisiones internas. «Sin embargo -dice el informe-, esta entrega no se concretó y el gobierno local resolvió construir un puente internacional sobre el Río Pilcomayo con cabecera en una de las comunidades».
Esto motivó que los afectados interpusieran una acción de amparo para supender las obras, lo que hizo que nuevamente el Ejecutivo provincial prometiera entregar los predios, lo cual nuevamente quedó sin hacerse efectivo. La AGN señala que «en 1998 la Asociación Civil Lhaka Honhat, formada por las mencionadas comunidades, realizó una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) contra el Estado Argentino, denunciando la falta de garantía de los derechos territoriales».
En 2006 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) aceptó el reclamo de las comunidades y presentó un pedido de informes al Gobierno Nacional y argumentó que los pobladores tenían derecho territorial y que esas tierras pertenecen a Salta. Un año más tarde, indicó la AGN, nuevamete el Ejecutivo salteño prometió distribuir los lotes, que quedarían 400 mil hectáreas para los pueblos originarios y 243 mil para las familias criollas. Ya te imaginás en qué quedó esta promesa.

Décadas después…

Llegamos así al 2013, año en que se firmó un convenio entre el INAI y Ministerio de Derechos Humanos de Salta para actualizar la información de las personas asentadas en la zona, impulsar la participación y llegar a un acuerdo de propiedad comunitaria.
La AGN estudió este acuerdo y por el que se pagaron 2.202.478 de pesos. La ejecución presupuestaria para este desembolso tuvo lugar en mayo de 2013 y se destinó a honorarios, equipamiento y logística. Y, para diciembre del 2014, ya había sido rendido en su totalidad ante el INAI.
Pero la historia continúa. En marzo de 2014 el Gobierno de Salta firmó un decreto en el que reconoció la propiedad de los originarios y criollos sobre las 643 mil hectáreas. Pese a esto, el equipo de auditores sostuvo que «esta regularización formal, en la práctica, no concluyó el problema porque hay conflictos en la asignación de sectores dentro del condominio indiviso que se otorgó».

Las comunidades en evidencia

«Esto dejó en evidencia las dificultades que tienen las comunidades indígenas en hacer valer sus derechos sobre las tierras que habitan. El caso llevó 30 años y aún no se agotaron los conflictos. Se remarca, además, la actitud de la provincia de Salta, con sucesivos reclamos incumplidos que obligaron a las comunidades a recurrir a organismos internacionales», añadieron los expertos.
En conclusión, la AGN indicó que «el INAI tiene limitadas sus facultades para llevar a cabo la función que se le asignó en la Ley 26.160 (de comunidades indígenas), dado que recién pudo actuar cuando hubo acuerdo» entre la Provincia, la Nación y los propios pueblos originarios.