Este jueves, el Gobierno modificó los niveles de intervención de las Fuerzas Armadas (FFAA) en asuntos referidos al Sistema de Defensa Nacional. Mediante el Decreto 1.112/2024, la administración de Javier Milei le permite a los militares responder a cualquier amenaza o acción que atente contra «los intereses vitales» de la República Argentina, los cuales no fueron específicamente definidos.
De esta manera, se deroga el Decreto 727 del año 2006 que establecía límites de las FFAA a agresiones de otros Estados en el mismo nivel. Entre los principales puntos que se actualizaron se incluye la prevención, contraataque y/o respuesta contra el terrorismo digital o narcotráfico, que podrían provenir de gobiernos tanto como empresas o individuos. «Esa limitación se originó en un sesgo ideológico contrario a la defensa de los intereses vitales de la República Argentina», argumenta el texto y «no limita la calidad del agresor externo a las fuerzas armadas de un Estado, sino que solo lo define por su condición de agresor externo». Incluso, se amplía al uso de Inteligencia Artificial (IA) y «en tiempos de paz, las Fuerzas Armadas podrán complementar el accionar de las Fuerzas de Seguridad en las zonas de seguridad de fronteras» y «en esos despliegues podrán llevar a cabo actividades de adiestramiento operacional, brindar apoyo logístico al sistema de seguridad interior, realizar acciones de apoyo a la comunidad y prestar asistencia ante catástrofes naturales o emergencias». En resumen, las milicias ingresan a la vida ciudadanía, algo cuestionado por diversos organismos de derechos humanos.
Asimismo, las FFAA podrán realizar tareas de vigilancia, control, acceso y demás aspectos vinculados con la Seguridad Nacional en la frontera, porque «la Defensa Nacional constituye un derecho y un deber para todos los argentinos, siendo una obligación esencial e indelegable del Estado Nacional, en la cual deben converger todos los esfuerzos necesarios de la Nación Argentina para preservar los intereses vitales de la República. Que dichos intereses exigen la formulación y consecución de determinados objetivos, previendo, desalentando y superando todas aquellas acciones o actividades que atento a su gravitación internacional o nacional, puedan afectarlos», expresa el documento.
Por otra parte, resulta llamativo que varios de los considerandos toman resoluciones de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) -entre ellos el 3.314, 49/60 y 1.269- como argumentos para la elaboración del Decreto 1.112, cuando el Gobierno Nacional se pronunció públicamente en contra de la entidad y sus objetivos globales. En consecuencia, se crean «en todo el territorio de la Nación ‘zonas de seguridad’ destinadas a complementar las previsiones territoriales de la defensa nacional que comprenderán una faja a lo largo de la frontera terrestre y marítima y una cintura alrededor de aquellos establecimientos militares o civiles del interior que interesen especialmente a la defensa del país. Las zonas situadas en las fronteras se denominarán ‘zonas de seguridad de fronteras’ y las del interior ‘zonas de seguridad del interior'». Además, «el mencionado Decreto-Ley en su artículo 8° dispone que el servicio de policía ejercido en las zonas de seguridad de fronteras por la Gendarmería Nacional y por la Prefectura Naval Argentina podrá ser reforzado, en caso necesario, con ‘personal y elementos de los entonces Ministerios de Guerra y Marina, respectivamente'».
Finalmente, el Artículo 2 establece «el conjunto de planes y acciones tendientes a prevenir o superar los conflictos que esas agresiones generen» dan comienzo al Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional», que consiste en «un conjunto de directivas y planes de nivel estratégico militar y operacional que preverán las correspondientes acciones, priorizándolas según corresponda. Estos documentos serán supervisados por el Ministerio de Defensa y tendrán como sustento la labor de asesoramiento y asistencia encomendada al Consejo de Defensa Nacional (CODENA). El Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional contendrá, además, un plan que establezca las prioridades para disponer de las capacidades militares definidas a mediano y largo plazo, y que guiará el uso de los recursos de la Defensa».