En la mañana de este lunes 3 de febrero se publicaron, en el Boletín Oficial, dos resoluciones referentes al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA). Una fija el costo de producción de una película sobre la cual se establecen los topes de subsidios a entregar por el organismo y la otra aborda la cuota de pantalla.
Sobre la cuota de pantalla
La Ley 17.741 indica que el Poder Ejecutivo y el INCAA son los que deben fijar una cuota de pantalla que luego deben cumplir las salas y otros lugares de exhibición. Esto significa una obligatoriedad de proyectar un mínimo de producciones locales y, el fin de estas medidas, que se pueden ver aplicadas en otros países como Corea de Sur, apunta a fomentar la presencia de cine argentino en las salas. Pero esta gestión, desde el comienzo se declaró contraria a este tipo de normativas por su idea primaria de que el mercado debe regularse solo y que si los exhibidores no consideran rentable proyectar cine argentino, el Estado no debería obligarlos a hacerlo.
La Resolución 48/2025 establece, entonces, que «el cumplimiento de la Cuota de Pantalla de estrenos de películas nacionales para las empresas exhibidoras equivaldrá a un 6% del total de películas estreno exhibidas por grupo empresario en el año calendario para aquellos que tengan más de 8 pantallas asociadas y a un 4% para aquellos grupos empresarios que tengan hasta 8 pantallas asociadas».
Para cumplir con esto, «las películas seleccionadas para el cómputo de cumplimiento de la Cuota de Pantalla deberán exhibirse para su estreno en por lo menos 2 funciones diarias en horario central, entre las 17 horas y el cierre, durante toda la semana cinematográfica», mientras que en las ciudades que tengan menos de 100.000 habitantes deberán acreditar una función diaria en las mismas condiciones. Aclara que la exhibición de cada estreno de largometraje documental nacional será computado como 1,5 estrenos.
Además, impone una multa a los grupos empresarios que no cumplan, con un 2% de la recaudación bruta anual de la taquilla de cine del año calendario correspondiente.
Derogaciones
En su artículo 14 deroga las Resoluciones INCAA N° 2016/2004, N° 2114/2011, N° 2221/2011, N° 1077/2012, N° 2868/2013, N° 1087/2019. Estas son las referidas a la imposición de aranceles para la emisión de certificados de exhibición. En la primera resolución mencionada podemos leer que se señala «la existencia de una afectación a los derechos de competencia, un abuso de posición dominante que afecta por lo demás, incluso, los derechos de los ciudadanos como consumidores y usuarios del circuito de exhibición cinematográfico» y que entiende que por esto «resulta necesario establecer un valor que varía conforme a la cantidad de pantallas en que se exhiben las películas».
Este esquema impone, por ejemplo, que para la exhibición de películas extranjeras hasta inclusive 40 pantallas, se debe pagar un precio fijo equivalente a 300 entradas de cine por el total de las pantallas utilizadas. Y así lo incrementa hasta llegar a películas extranjeras con más de 161 copias: un valor equivalente a 12.000 entradas de cine. Puede consultarse completo aquí. Lo mencionado implica a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), mientras que para el resto de las provincias los valores son más bajos.
En redes sociales, el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, anunció que se eliminan estos impuestos y dijo que «el resultado fue devastador: al imponer un impuesto que crecía con el número de salas, los productores encontraron que ya no era rentable pasar cine en salas pequeñas del Interior. Así, en 2024, de los 800 títulos estrenados en AMBA, solo 200 llegaron a las provincias más pequeñas. El INCAA había hecho inviables los cines del interior».
Uno de los puntos importantes es que allí también se establece la media de continuidad, que significa que si una película cumple con una cantidad mínima de espectadores, hay una obligatoriedad de continuar su exhibición en la semana cinematográfica siguiente. Esto ya había sido eliminado por el presidente Javier Milei a través del Decreto 662/2024.
Costo medio y topes de subsidios
Por otra parte, se publicó la Resolución 50/2025, donde se fija el costo de una película nacional de presupuesto medio, esto debe hacerse anualmente. El monto establecido ahora es de trescientos millones de pesos retroactivo al 1° de septiembre de 2024.
También se modificaron los topes de otorgamiento de subsidios. En el caso de los largometrajes de animación, el subsidio podrá alcanzar hasta el 43% del costo total; en la ficción, el límite será del 34%; y para los documentales el máximo será del 17%. Podés consultar el texto completo aquí.
Para marcar la modificación, podemos señalar que en la Resolución 485/2022 los topes eran de un 78% para largometrajes de animación, 56% para largometrajes de ficción y 28% para largometraje documental. Y este texto lo podés leer completo acá.