No al corte de servicios

El Gobierno Nacional firmó el decreto por el que se prohíbe el corte de servicios públicos por falta de pago. Incluye los servicios de electricidad, gas por redes, agua corriente, telefonía fija y móvil, internet y TV por cable.

Por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 311/2020, la administración de Alberto Fernández instruyó a las empresas prestatarias de decidir cortes de servicios «en casos de mora o falta de pago» a aquellos usuarios que se encuentran en situación de vulnerabilidad social con la intención de suavizar el impacto económico de la pandemia de coronavirus.

El decreto, rubricado por el presidente Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y los ministros del Gabinete; determinan la vigencia de esta medida durante 180 días corridos.

En el artículo primero se señala que «las prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas». La norma precisa que alcanza a las facturaciones con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020 y, además, «quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso».

También se indica que «si se tratare de servicios de telefonía fija o móvil, internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, las empresas prestatarias quedarán obligadas a mantener un servicio reducido, conforme se establezca en la reglamentación» y solo quedarán exceptuados «aquellos cortes o suspensiones dispuestos por las prestadoras por razones de seguridad».

El segundo artículo se refiere a los usuarios que cuentan con sistema de servicio prepago de energía eléctrica, a quienes -en caso de que no paguen la correspondiente recarga para acceder al consumo- «las empresas prestadoras deberán brindar el servicio de manera normal y habitual durante el plazo de 180 días».

Aquellos usuarios con sistema de servicio prepago de telefonía móvil o internet que «no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo, las empresas prestadoras deberán brindar un servicio reducido que garantice la conectividad, según lo establezca la reglamentación», señala el texto del decreto.

Beneficiarios de suspensión de cortes de servicios

Las medidas dispuestas en los artículos 1 y 2 serán de aplicación respecto de los siguientes usuarios residenciales: a) Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo; b) Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; c) Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social; d) Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles; e) Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; f) Usuarios que perciben seguro de desempleo; g) Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N°27.351; h) Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (26.844); i) Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

Las medidas serán de aplicación respecto de los siguientes usuarios no residenciales: a) Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación; b) Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Economía Social (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación; c) Instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación; d) Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.