Proyecto de ley de aborto

El anuncio de un nuevo proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) enviado al Congreso lo realizó el presidente Alberto Fernández a través de las redes sociales, en el que establece la legalización y despenalización del aborto.

Cabe recordar que este fue uno de los compromisos asumidos por Fernández cuando estaba en campaña para llegar a ser elegido presidente e, incluso, cuando asumió su cargo. Durante el anuncio expresó: “Mi convicción, que siempre he expresado públicamente, es que el Estado acompañe a todas las personas gestantes en sus proyectos de maternidad. Pero también estoy convencido que es responsabilidad del Estado cuidar la vida y la salud de quienes deciden interrumpir su embarazo durante los primeros momentos de su desarrollo”.

Respecto a este proyecto de ley, es importante destacar que hay otro sobre este mismo tema que tiene estado parlamentario desde el 28 de mayo de 2019, que fue presentado por la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito. La diferencia en este proyecto de ley es que se contempla  la objeción de conciencia para los profesionales que no quieran atender casos de IVE.

Los detalles de esta nueva propuesta

Considera el acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo y a la atención postaborto para las personas con capacidad de gestar. Se realizará una atención integral de su salud a lo largo de todo el proceso.

Incluye la prevención de embarazos no intencionales mediante el acceso a información, Educación Sexual Integral (ESI) y a métodos anticonceptivos eficaces.

Antes del proceso se solicitará el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito, de conformidad con lo previsto en la Ley N° 26.529.

Las personas con capacidad de gestar y mujeres tienen derecho a acceder a esta práctica hasta la semana catorce, inclusive, del proceso gestacional. Fuera de este tiempo se contempla que se puede acceder a una interrupción legal del embarazo en casos en donde estuviera en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante. Y si el embarazo fuese resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada pertinente de la persona gestante, ante el personal de salud interviniente. En el caso de niñas menores de trece años la declaración jurada no será necesaria.

Toda persona gestante tiene derecho a acceder a la interrupción de su embarazo en los servicios del sistema de salud o con su asistencia, en un plazo máximo de diez días corridos desde su requerimiento.

Durante el proceso, el personal de salud debe brindar un trato digno a la persona gestante, además de resguardo confidencialidad sobre el proceso y solo se compartirá información o se incluirá a su familia o a su acompañante con su expresa autorización. También se deberán respetar las decisiones de las pacientes respecto al ejercicio de sus derechos reproductivos, las alternativas de tratamiento y su futura salud sexual y reproductiva.

Se suministrará información sobre los distintos métodos de interrupción del embarazo, los alcances y consecuencias de la práctica. Dicha información debe ser actualizada, comprensible, veraz y brindada en lenguaje y con formatos accesibles.

Especificaciones para las diversas edades

En el caso de menores de trece años, se accederá a la interrupción del embarazo mediante su consentimiento informado con la asistencia de, al menos, uno/a de sus progenitores/as o representante legal y no se deberá requerir autorización judicial alguna.

Para los adolescentes entre 13 y 16 años de edad, se presume que cuentan con aptitud y madurez suficiente para decidir la práctica y prestar el debido consentimiento, a menos que deba utilizarse un procedimiento que implique un riesgo grave para su salud o su vida. En dichos casos será necesario, además de su consentimiento, el asentimiento de al menos uno/a de sus representantes legales.

En el caso de una persona con capacidad restringida por sentencia judicial y la restricción no tuviere relación con el ejercicio de los derechos que otorga la presente ley, podrá prestar su consentimiento informado sin ningún impedimento ni necesidad de autorización previa alguna y, si lo deseare, con la asistencia del sistema de apoyo previsto en el artículo 43 del Código Civil de la Nación.

Intervención de profesionales de la salud

Quienes intervengan de manera directa en la interrupción del embarazo tendrán el derecho a ejercer la objeción de conciencia. Deberán derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones. Y adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la práctica.

El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable. No se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto.

El sector público de salud y privado deberán incorporar la cobertura integral y gratuita de la Interrupción Voluntaria del Embarazo prevista en la presente ley en todas las formas que la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda.

Se deberá implementar la Educación Sexual Integral (ESI) y salud sexual y reproductiva en todas las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) para la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de toda la población.

Se modifica el Código Penal, en donde no se considera delito el aborto realizado con consentimiento de la persona gestante hasta la semana catorce inclusive del proceso gestacional. Incluso, se especifican sanciones para quienes aborten después de los plazos especificados.

Finalmente, se tendrá que aguardar el recorrido del proyecto de ley que ingresó por la Cámara de Diputados y que deberá ser debatido en la Comisión de Mujeres y Diversidad, la de Legislación General, la Comisión de Salud, y la de Legislación Penal, y luego el Senado.

Es una decisión importante la que tomó el presidente Alberto Fernández, de comprometerse con este reclamo que lleva adelante un gran porcentaje de la sociedad que, por su persecución delictiva hacia quienes se realizan una interrupción del embarazo, permite que muchas mujeres y personas con capacidad de gestar sigan muriendo en situaciones que podrían ser evitadas, que respeta sus cuerpos, su capacidad de decidir y que, además, contempla el proyecto de maternidades deseadas.