Transexuales: vivienda e inclusión

El juez Martín Leonardo Furchi, titular del juzgado N° 16 del fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, hizo lugar a una acción de amparo promovida por una persona trans contra el Gobierno porteño respecto de su derecho a la vivienda.
La causa está caratulada «E., N. K. contra GCBA sobre Amparo» y Furchi ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) «brindar un alojamiento que reúna las condiciones adecuadas a la situación particular de la actora» y que también se generen las condiciones para que «en el término de cinco días se oriente a la amparista en la incorporación a algún curso y/o programa de capacitación o formación que pueda favorecer a la superación de su situación de vulnerabilidad y exclusión social».

Discriminación y desamparo

En su presentación, el amparista señaló que está internada en un hospital público y explicó que «su estado de salud es delicado, situación que le imposibilita trabajar». Por otra parte, denunció que «su condición de persona transexual ha operado en forma negativa en los campos de inserción laboral en atención a la discriminación que sufre el colectivo al que pertenece». Al respecto, el juez señaló que «fue considerada persona sola en situación de calle».
El juez, en los considerandos indicó que «la cuestión debatida se vincula con el derecho de la amparista a ser mantenida en un plan asistencial, que le permita acceder a un alojamiento, reconociéndole de esta forma sus derechos constitucionales a la vivienda, a la salud y a la dignidad». En ese sentido, se refirió al informe del Observatorio de Género de la Justicia porteña que expresa que el mencionado grupo está «extremadamente vulnerabilizado por las condiciones estructurales de discriminación en las que se ven obligadas a vivir». Este documento remarca que «aún cuando han tenido estudios -incluso universitarios- suelen ser discriminadas en el acceso al empleo en virtud de su identidad y expresión de género» para concluir luego, que «ser trans, en definitiva, tiene consecuencias materiales y simbólicas inmediatas en la vida de las personas».
«Estas consecuencias constituyen vulneraciones de derechos humanos fundamentales: el derecho a la educación, al trabajo, a la salud, a la alimentación y también el derecho a la vivienda», remarcó el texto presentado. Por otra parte, Furch subrayó que la Constitución Nacional, en su artículo artículo 14 bis, en correlato con el inciso 19 del artículo 75, «pone en cabeza del Estado el diseño de políticas públicas para facilitar el acceso a una vivienda digna, no pudiendo el Estado prescindir de llevar a cabo una política de desarrollo habitacional».

Derecho a la vivienda

Al mismo tiempo sostuvo que «los instrumentos internacionales jerarquizados constitucionalmente en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, que también contienen directrices relevantes para la solución del problema planteado, en el sentido de la exigibilidad de los derechos sociales como los que aquí están en juego». Y citó diversos articulos de la Constitución local y, puntualmente, el 31 donde «reconoce el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado».
Al referirse a instrumentos jurídicos del ámbito porteño, el juez mencionó los derechos consagrados en el texto de la Ley N° 3.706 de «Protección Integral de los Derechos de las Personas en Situación de Calle»; la Ley N° 4.036 de «Protección Integral de los Derechos Sociales para los ciudadanos de la Ciudad de Buenos Aires» y la Ley N° 4.238 de «Atención integral de la salud de personas intersexuales, travestis, transexuales y transgénero».
Finalmente, Furch pidió que el Gobierno de la Ciudad determine «dentro del término de cinco días, cuáles son los cursos de formación laboral gratuitos disponibles, tras lo cual la actora deberá acreditar en autos tanto su inscripción en alguno de ellos como así también la regularidad de su concurrencia y/o finalización».