Aumentos autorizados

El Gobierno Nacional, a través del presidente Alberto Fernández, poco tiempo atrás anunció que le declaraba «la guerra a la inflación». De la misma forma, desde el Estado autorizaron este lunes a las empresas de telecomunicaciones una actualización en los importes de sus tarifas para que se incrementen en hasta 9,5%.

De esta manera, y mediante la Resolución 725/2022 publicada en el Boletín Oficial, el valor del servicio de telefonía, internet y cable operadoras podrán incrementarse en el mes de mayo y otro, de idéntica índole, desde el día 1° de julio del corriente año.

Por otra parte, de haberse dado algún aumento previo que supere el porcentaje establecido en esta decisión gubernamental, el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) advirtió que las compañías deberán reintegrar el importe a sus usuarios en la próxima factura emitida, incluyendo la aplicación de intereses por demora en el pago. «Las prestadoras que hubieren facturado incrementos superiores a los autorizados hasta el momento, no podrán proceder a computar los plazos legales para suspensión y/o corte del servicio ante la falta de pago, sino sólo a partir de la nueva factura emitida o ajustada conforme las disposiciones vigentes; y que, asimismo, deberán proceder a los ajustes pertinentes en los casos de pagos ya efectuados por sus clientes, mediante el reintegro de los importes facturados en exceso en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican por mora en el pago de facturas», detalla la resolución.

Cabe recordar que en enero de este año, ENACOM autorizó un ajuste de 9,8% «en forma anticipada de un incremento superior al del resto de los prestadores, pretendió atender en medio del rebrote de la crisis sanitaria, la situación económica y financiera de aquellas licenciatarias que prestan servicios de Internet fijo, TV PAGA y Telefonía Fija (STF) -siendo estos servicios fundamentales para la conectividad de los hogares, instituciones y sector productivo en todos los ámbitos y regiones del país», porque «esta postura se refuerza a partir del carácter indiscutiblemente esencial que el Servicio de Internet revistió en aquellos momentos donde la realidad epidemiológica urgió la implementación de medidas que limitaran la circulación de personas con el fin de mitigar la propagación del coronavirus SARS-CoV-2 y, de esta manera, prevenir y contener el paroxismo de su impacto sanitario».