Noviembre 22, 2018. Buenos Aires. Rodolfo «Ronald» Orellana tenía 35 años, seis hijos y trabajaba en una cooperativa textil de la Confederación de Trabajadores de la Economía Popular (CTEP). Un jueves por la madrugada se sumó a un grupo de vecinos que tomó los terrenos ubicados junto a Puente 12, en Villa Celina. La Policía Bonaerense reprimió con balas de goma y plomo: Ronald recibió un balazo en la boca y otro en la espalda y murió.
Septiembre 19, 2015. Córdoba. Se cumplieron tres años del día en que el policía Lucas Carranza fusilara a menos de 2 metros de distancia a Rodrigo Sánchez, de 16 años, que desarmado cometió un robo, pero que nada justifica la alevosía con que fue asesinado por un policía que, además de abusar de su función, estaba trabajando bajo los efectos de la cocaína, marihuana y alcohol.
Marzo 14, 2018. Rio de Janeiro. Marielle Franco, activista, socióloga y militante de los derechos humanos. A sus 39 años fue alcanzada por las balas de la policía federal de Brasil. Luchaba justamente contra esas prácticas, cuestionaba de frente y valientemente la masacre por goteo que se practica en su país.
Miles de muertes
El informe «Mataste a mi hijo: Homicidios cometidos por la Policía Militar en la ciudad de Río de Janeiro» revela que casi el 16% de los homicidios registrados en la ciudad en los últimos cinco años fueron cometidos por agentes de policía que estaban de servicio. En total, se contabilizan 1.519 homicidios policiales. Solo en la favela de Acari, situada en el norte de la ciudad, Amnistía Internacional encontró indicios que apuntan claramente a que hubo ejecución extrajudicial en al menos nueve de los 10 homicidios perpetrados por la Policía Militar en 2014.
En la Argentina, cada 23 horas el Estado asesina a una persona, según la recopilación de casos de personas asesinadas por el aparato represivo del Estado 1983/2017 llevado a cabo por la Coordinadora contra la represión policial e institucional (Correpi). Para esta organización, desde 1983 hasta 2017 las fuerzas de seguridad del Estado asesinaron, a nivel nacional, a 5.462 personas, 725 durante la gestión de Cambiemos. La lista completa de más de 5.000 nombres de personas asesinadas por el Estado desde 1983 se puede encontrar en el archivo de la Correpi.
La abogada de la organización, María del Carmen Verdú, y la titular de Abuelas de Plaza de Mayo, Estela de Carlotto, repudiaron la normativa que habilita a las fuerzas de seguridad a disparar sobre personas en situación de fuga. «El Gobierno pone en práctica la teoría del ‘enemigo interno'», concluyeron.
Este panorama no es ajeno en otros países de América. En Colombia, Estados Unidos, México y países de Centroamérica y el Medio Oriente se sufre del mismo mal.
Cortina de humo
Dos días antes de la cumbre del G20 en la Ciudad de Buenos Aires, se conoció que la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, había dictado una resolución que amplía los casos en que se permite el uso de armas de fuego por los integrantes de las fuerzas de seguridad federales. Ante el eco de la noticia, el vocero oficial del ministerio aclaró que era una medida extraordinaria para garantizar la seguridad de los visitantes extranjeros durante la reunión del G20, pero hoy, cuando ya finalizó la cumbre, la Resolución 956/2018 fue publicada en el Boletín Oficial, con lo que entra en vigencia respecto del personal de todas las fuerzas de seguridad federales.
Tirar por la espalda se justifica cuando en la práctica, al clasificar los homicidios policiales como el resultado de un enfrentamiento, incluso cuando no lo ha habido, las autoridades culpan de la muerte a las propias víctimas. Este proceder se usa a menudo como cortina de humo para encubrir ejecuciones extrajudiciales.
Según Amnistía Internacional, también se ha descubierto que con frecuencia se altera el lugar de los hechos, pues los agentes de policía retiran los cadáveres sin la diligencia debida o colocan junto a él armas u otras «pruebas». Cuando la víctima está presuntamente vinculada al narcotráfico, la investigación tiende a centrarse en sus antecedentes penales para legitimar el homicidio.
¿Qué deroga esta nueva norma?
Los lineamientos del Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley de la ONU (Resolución 34/169, 17/11/1979), que fueron incorporados a nuestra legislación interna por la Ley 24.059; y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, también de la ONU (1990). Dado que el Artículo 3º de la resolución dispone la policía de toda disposición o normativa contraria, también ha quedado sin efecto el Manual de Capacitación Policial de la Policía Federal de 2002.
Estas normas, ahora derogadas, establecían con claridad los principios generales del uso de la fuerza, y en especial de las armas de fuego por parte de los miembros del aparato represivo estatal, y fijaban prohibiciones igual de explícitas.
Por ejemplo, el Artículo 2º del Código de Conducta de la ONU de 1979 dice que «los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas. El Artículo 3º autoriza el uso de la fuerza «solo cuando sea estrictamente necesario y en la medida en que lo requiera el desempeño de sus tareas». En los Principios Básicos se autoriza el uso de la fuerza y las armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces, aclarando que, cuando su empleo sea inevitable, se ejercerá con moderación y en proporción a la gravedad del delito, reduciendo al mínimo los daños y lesiones, respetando y protegiendo la vida humana.
A nivel interno, el Manual de la PFA, en el capítulo «Uso de armas de fuego», disponía: «…el uso de las armas exige siempre una causa suficiente, razonable y demostrable en juicio para justificar en enfrentamiento con personas armadas, con el mínimo de riesgo posible para la integridad física de terceros inocentes». Expresamente, decía que «la fuga no justifica el uso de armas, excepto que en su huida el agresor continúe haciendo fuego contra el personal policial y, ante esa circunstancia, no impedir su fuga implique peligro inminente de muerte para sí o terceros». Luego, agregaba que «todas las técnicas y tácticas policiales privilegian el resguardo de la vida e integridad física de las personas» y que «el uso de las armas de fuego es el último recurso disponible para la protección propia y de terceros ante una agresión ilegítima que las ponga en peligro».
¿Qué permite esta resolución?
La norma publicada este martes en el Boletín Oficial habilita el uso legal del arma de fuego en una serie de situaciones que son un resumen de las principales excusas utilizadas por miembros de las fuerzas de seguridad en su defensa cuando son juzgados por el fusilamiento de personas.
Desde ahora no serán judicialmente cuestionables los fusilamientos que se produzcan cuando se presuma verosímilmente que el sospechoso pueda poseer un arma letal, para lo que se dan una serie de ejemplos que hablan por sí mismos: cuando integrase un grupo de dos o más personas y otro miembro del grupo posea un arma o haya efectuado disparos, o haya lesionado a terceras personas; cuando trate de acceder a un arma en circunstancias que indiquen la intención de utilizarla contra el agente o contra terceros; cuando efectuase movimientos que indiquen la inminente utilización de un arma.
Y sigue: cuando estando armado, busque ventaja parapetándose, ocultándose, o mejorando su posición de ataque; cuando tenga la capacidad cierta o altamente probable de producir, aún sin el uso de armas, la muerte o lesiones graves a cualquier persona; cuando se fugue luego de haber causado, o de haber intentado causar, muertes o lesiones graves; cuando la imprevisibilidad del ataque esgrimido, o el número de los agresores, o las armas que éstos utilizaren, impidan materialmente el debido cumplimiento del deber, o la capacidad para ejercer la defensa propia o de terceras personas.