Las medidas establecidas por el Gobierno Nacional para mitigar los efectos de la pandemia en nuestro país se extienden hasta el próximo viernes 9 de julio.
De esta manera, y publicado en el Boletín Oficial, el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 411/2021 hace hincapié en las variantes del virus, principalmente en la denominada Delta, por su mayor tasa de transmisión. «Entre las semanas 15 y 19 se observó un pequeño descenso de casos posiblemente relacionado con las medidas implementadas a partir del 15 de mayo» y «se registra un descenso de casos en la gran mayoría de las jurisdicciones», argumenta el texto, que afirma que «en las últimas semanas se comenzó a registrar un descenso en el número de personas internadas».
Asimismo, el documento detalla que solamente 3 de los 24 distritos que integran el territorio nacional «presentan alta incidencia en promedio (250 casos cada 100 mil habitantes en los últimos 14 días), y 7 de ellos superan los 500 casos cada 100 mil habitantes en los últimos 14 días,12 menos que las 2 semanas previas». Cabe mencionar que en la última semana el 45% del total de casos de COVID-19 a nivel mundial fueron registrados en el continente americano y el 48% de los fallecimientos acumulados desde el inicio de la pandemia.
Al respecto de la decisión estatal de unificar el criterio para adoptar las medidas necesarias para afrontar la nueva ola de coronavirus, según el «semáforo epidemiológico», «no resulta aconsejable que el país implemente 24 estrategias sanitarias diferentes para hacer frente a la pandemia de COVID-19, toda vez que, tarde o temprano lo que sucede en las jurisdicciones de mayor densidad poblacional impacta en las restantes zonas del país. Ello exige una evaluación constante respecto de la evolución de los contagios en las distintas regiones y una gestión coordinada que permita maximizar el resultado de las medidas que se implementen».
Por otra parte, se anunció en la extensión de las medidas hasta el 9 de julio, que solo se permitirá el ingreso desde el exterior de hasta 600 personas por día. «Quienes regresen del exterior entre el 1° de julio y el 31 de agosto, están obligados a aislarse en los lugares que determinen los gobiernos provinciales y de la CABA, durante 10 días, contados desde el testeo realizado en el país de origen».
Finalmente, el DNU destaca «que este gobierno tiene el deber de gestionar esta etapa de la pandemia de COVID-19 con la maximización del proceso de vacunación que ya está en marcha y, ante la detección de situaciones de urgencia y necesidad, debe actuar en forma oportuna, focalizada y temporaria, para suspender la realización de determinadas actividades o la circulación de personas».