Se reguló el uso de drones

Mediante la publicación en el Boletín Oficial este miércoles, se establecieron las normativas para la utilización de drones en el territorio nacional.

Esta resolución fue redactada por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) y reglamenta que solamente personas mayores de 16 años pueden controlarlos y en caso que aún no haya cumplido la mayoría de edad, debe estar acompañado de un adulto. Además, se imponen exámenes psicofísicos cada 2 años y deben acatar los respectivos controles de alcoholemia.

Asimismo, ANAC en el texto establece que no pueden utilizarse en áreas densamente pobladas y el conductor de un drone tiene que estar a una distancia mínima de 30 metros en horizontal y 10 metros en vertical en relación a cualquier otra persona para los de menor envergadura (hasta 10 kilos de peso). Y como se segmentaron en tres categorías, para los medianos y de mayor peso (de 10 a 150 kilos y más de 150 kilogramos) se solicita el registro y adquisición de un seguro contra terceros, además de poner una altura máxima de vuelo de 122 metros y una distancia mínima de 1 kilómetro de cualquier corredor aéreo para la circulación de aviones.

Al respecto de posibles objetivos de la utilización de vehículos aéreos no tripulados (vant), en el mes de mayo se emitió la Resolución 20/2015 que detalla que «el tratamiento de datos personales referidos a fotografías y/o filmaciones y/o sonidos de personas constituye una base de datos sujeta al régimen de la Ley de Protección de Datos Personales. Que debe considerarse que el avance de la tecnología permite realizar dichas actividades de tratamiento de datos personales a través de nuevos dispositivos y sistemas, que por sus particularidades y eventual peligrosidad en cuanto a la preservación de los derechos de las personas requieren una reglamentación particular. Que los vants o drones realizan una peculiar recolección de datos fotográficos, fílmicos y sonoros de personas (en visión aérea y en algunos casos normalmente no detectables) que podrían implicar un importante riesgo para los derechos a la privacidad y a la autodeterminación informativa. Que sin perjuicio de lo que la Autoridad de Aplicación en materia aeronáutica determine y regule, el objeto de la presente es regular la captura de datos personales mediante un dispositivo que se desplaza por el aire sin una persona a bordo. Que a diferencia de una cámara de videovigilancia que se encuentra en una posición fija, estos dispositivos pueden desplazarse, lo que encierra una afectación particular a la privacidad».

Es decir, cualquier imagen capturada por un drone que implique información personal de alguien tiene que contar con el consentimiento expreso del involucrado. Para ello, los usuarios que aprehendan datos tendrán que inscribirse en el Registro Nacional de Bases de Datos de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales.

Pero atención, porque no es necesaria aprobación alguna si los datos son recopilados en una propiedad privada, actos públicos o en un acontecimiento donde exista «un interés general para su conocimiento y difusión al público», como así tampoco en fiestas o eventos privados. Tampoco el Estado requerirá autorización cuando se trate de atención a personas en situaciones de emergencia.