Emergencia agropecuaria en Santiago

Este viernes mediante la Resolución 111/2022, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca «declaró en estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario -según corresponda- a los productores agropecuarios afectados por sequía, en los cultivos de alfalfa, algodón, sorgo, maíz, girasol y pasturas que hubieren resultado afectados en forma directa por su causa, como así también a los productores de ganado mayor y menor, y carne y leche, en todo el territorio de la provincia de Santiago del Estero», tal como expresa el texto publicado en el Boletín Oficial y que cuenta con la rúbrica de Julián Domínguez.

De esta forma y por recomendación de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, hasta el 31 de enero de 2023 se «decidió la incorporación de las explotaciones apícolas y frutihortícolas como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas», las cuales, para recibir los beneficios impositivos que comprende la medida, «los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo».

Al respecto de los beneficios para los perjudicados por las inclemencias climáticas, los artículos 22 y 23 de la Ley 26.509 determinan que las instituciones bancarias unificación de deudas, suspensiones u otorgamientos crediticios «con tasas de interés bonificadas en un veinticinco por ciento (25%) en las zonas declaradas en emergencia agropecuaria y en un cincuenta por ciento (50%) en las zonas de desastre sobre las vigentes en plaza para estas operaciones conforme con las normas que establezcan» y los juicios se paralizan hasta un plazo de 90 días de finalizada la fecha comprendida por la normativa, además de asistencia técnica con aportes no reembolsables.