Fe de vida para jubilados

Se sancionó la ley que elimina el trámite que debían realizar jubilados y pensionados para cobrar los haberes.

La Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto que elimina el trámite de renovación de Fe de Vida que tenían que presentar jubilados y pensionados para el cobro de sus haberes mensuales.

Esta nueva ley implementa que no se podrán requerir trámites adicionales a los beneficiarios o apoderados de la prestación. Solo serán válidas las verificaciones que se lleven adelante al momento del cobro de manera presencial.

«De los aproximadamente 7,3 millones de pasivos del sistema previsional, más de 3,2 millones no deben presentar su fe de vida a partir de acuerdos entre el Estado y algunas entidades bancarias, en su mayoría, del sector público», se comunicó y, desde el momento que se publique la ley en el Boletín Oficial, aquellos establecimientos bancarios que solicitaban que la Fe de Vida se hiciera de manera presencial, deberán implementar opciones para que se pueda corroborar los datos de los beneficiarios.

Algunas formas de las que se cree que podrían ser útiles para llevar adelante esta nueva ley es pedirle al beneficiario que compre con la tarjeta de débito o crédito que tenga asociada a la cuenta bancaria o que realicen el trámite en cajeros utilizando su huella digital. Otra de las opciones es que el jubilado o pensionado ingrese a la página web y pueda hacer el trámite online o también, que coloque la huella digital en tótems de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES).

Qué es la Fe de Vida

La función que tenía esta era acreditar que el jubilado o pensionado no hubiese fallecido y, en caso de que esto no se hiciese, ANSES automáticamente daba de baja el beneficio.

Hasta antes de esta nueva ley, si no se cumplía este requisito dentro de los plazos establecidos, el banco bloqueaba el pago de haberes.