Japón contra matrimonio igualitario

El pasado 20 de junio, el Tribunal del Distrito de Osaka emitió una sentencia en la que dictaminó que la prohibición del matrimonio entre parejas del mismo sexo no es inconstitucional.

La decisión se expresó tras la negativa a un reclamo de compensación económica por daños y perjuicios a un grupo de personas que había abierto el caso con el fin de buscar el reconocimiento del matrimonio igualitario.

Para radicar este reclamo, los y las demandantes tomaron el artículo 14 de la Constitución, el cual garantiza igualdad para la aplicación de las leyes sin discriminación en «las relaciones políticas, económicas o sociales por razones de raza, credo, sexo, condición social u origen».

En respuesta, la negativa tuvo su fundamento en el artículo 24 de la Constitución, donde se expresa que el matrimonio «está basado únicamente en el consentimiento mutuo de ambos sexos».

La decisión fue ampliamente rechazada por el colectivo LGBTIQA+ y pone en foco nuevamente a Japón y sus políticas conservadoras. En este sentido, cabe destacar que es el único país del grupo del G7 integrado por Alemania, Canadá, Estados Unidos, Reino Unido e Italia, donde el matrimonio igualitario aún no es legal.

Actualmente, según diversas encuestas, gran parte de la ciudadanía se encuentra a favor de ampliar derechos para las personas LGBTIQA+. Se aguarda que en los próximos días se de inicio al debate de esta temática en el ámbito gubernamental.