Este lunes, el Gobierno Nacional dio otro paso en la reorganización del Estado, al reglamentar mediante el Decreto 695/2024, el primero de los tramos para reestructurar, intervenir, modernizar y/o disolver diversos organismos y cargos públicos, en consonancia con la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, Ley 27.742 aprobada por el Congreso y enviada nuevamente a la Cámara de Diputados para su sanción final un par de meses de atrás.
El decreto, publicado en el Boletín Oficial y que cuenta con las rúbricas de Javier Milei, Guillermo Francos, Federico Sturzenegger y Luis Caputo, posibilita liquidar fondos fiduciarios públicos e instruye a la Jefatura de Gabinete de Ministros -que lidera Francos- a organizar un cronograma y «adoptar las medidas necesarias con el fin de permitir la adecuada implementación del silencio con sentido positivo» en un plazo de 15 días. El silencio administrativo con sentido positivo refiere a que, de no existir respuesta por parte del Estado, el requerimiento se da por estimado, sin que haya un acto expreso de confirmación.
De esta forma, en el Anexo 1 se habilita a la privatización de empresas públicas en carácter total o parcial, con la posibilidad de ofrecimiento a internacionales con una publicación web a la que los «posibles interesados extranjeros puedan acceder por el término de 3 días» o «cursar invitaciones a participar a todas aquellas personas humanas o jurídicas, locales de capital nacional o extranjero, o extranjeras, que estime conveniente». Asimismo, advierte las facultades disciplinarias: «Para mantener el orden y decoro en las actuaciones, dicho órgano podrá testar toda frase injuriosa o redactada en términos ofensivos o indecorosos; excluir de las audiencias a quienes las perturben, llamar la atención o apercibir a los responsables; aplicar las penalidades y sanciones, incluso pecuniarias, previstas en las normas vigentes; separar a los apoderados por inconducta o por entorpecer manifiestamente el trámite».
De todas maneras, este anexo también modifica el artículo 100 del Reglamento de Procesos Administrativos sobre el recurso de revisión de privatizaciones si se descubren documentos falsificados, se ignoraban previamente o se incurriesen en irregularidades, aunque la intervención y/o resolución del Estado debe darse dentro de los 30 días.
Por otra parte, el Anexo 1, que cuenta con la firma de la reciente secretaria de la Secretaría de Planeamiento Estratégico Normativo, María Ibarzábal Murphy, quien ingresó al Estado tras su paso por el Estudio Cassagne -denunciado por la redacción de los textos que impulsaron la ley en cuestión- y prima de Emilio Basavilbaso (exdirector de ANSES bajo la gestión de Mauricio Macri) y hermana de Santiago Ibarzábal Murphy (exsubdirector ejecutivo de Prestaciones de la entidad en idéntico periodo), sostiene que el empleo público está bajo la órbita del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado que encabeza Sturzenegger «que, a su vez, informará al titular de la Jefatura de Gabinete», que además determinarán la cantidad de intentos «para la acreditación de la idoneidad y con carácter previo y obligatorio» en la que «se deberá aprobar una Evaluación General de conocimientos y competencias» para el ingreso a la Administración Pública. Para la persona designada en un cargo, se creará un legajo único electrónico de personal y se instrumentará un Registro Central de Personal y «no podrá efectuarse ninguna designación sin la correspondiente acreditación del certificado de aptitud psicofísica». El artículo 8, que reemplaza al 49, aclara que una designación en cargos de carrera «no reviste en ningún caso carácter de permanente, ni genera derecho a su incorporación en el régimen de estabilidad» y el artículo 9 se expresa sobre el régimen de contrataciones y el 11 crea el Registro de Personal en Situación de Disponibilidad y el periodo de disponibilidad siguiente: trabajadoras y trabajadores de hasta 15 años de antigüedad serán 6 meses, de más de 15 años y hasta 30 serán 9 meses y más de 30 años de antigüedad 12 meses, con una indemnización pagada en hasta 3 cuotas. Cabe aclarar que personas sumariadas no recibirán el pago hasta tanto no se resuelva dicho sumario.
Finalmente, el Anexo 1 autoriza, sin detalle alguno, a discontinuar o reorganizar el Fondo de Capacitación Permanente y Recalificación Laboral (FoPeCap), homologatorio del Convenio Colectivo de Trabajo General (CCTG) para la Administración Pública Nacional. Este fondo promueve la formación, evaluación y acompañamiento del personal en la Administración Pública.