Cambios al proyecto de Cultura

El Gobierno Nacional publicó un nuevo documento con modificaciones al proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, conocida como la «Ley Ómnibus». «Durante las últimas semanas el proyecto fue sujeto a una amplia deliberación ciudadana».

«No solo porque los funcionarios del Poder Ejecutivo fueron a exponer al Congreso sino porque lo hicieron referentes de la sociedad, organizaciones sociales, así como representantes de grupos cuyos privilegios quedaron expuestos. También la sociedad deliberó a través de las redes y los medios. Muchos de los temas de este proyecto fueron objeto de conversaciones personales, familiares y profesionales. El resultado es una nueva versión del proyecto que ha sabido recoger muchos de los puntos de la discusión. La diferencia no es solo cuantitativa (se pasa de un proyecto con 664 artículos a uno de 523) sino cualitativa», expresa el documento.

Nueva propuesta de Ley de Cine

Se eliminan los cambios de los artículos 2, 3, 4 y 5 sobre el rol y atribuciones de la Presidencia del Instituto, Consejo Asesor y Asamblea Federal. También elimina los cambios en los artículos 21 (el referido al Fondo de Fomento Cinematográfico, que mantendría su composición como originalmente establece la ley vigente) y también 34, 35 y 37 de la Ley 17.741.

A su vez, se vuelve atrás con la derogación de los artículos 22 y 23 sobre la percepción, fiscalización y transferencia de los fondos. El 25, que faculta al INCAA «a emplear las disponibilidades financieras, en la medida que la situación lo permita, en la adquisición de títulos de la deuda pública, letras de tesorería u otras emisiones de valores públicos análogos, mientras no se diere a los fondos el destino expresado en esta ley».

Ya no se derogarían los artículos 28, 30 y 41 dentro de lo que implica la consideración de proyectos como de «interés especial» y que implica un aval ante el Banco de la Nación Argentina (BNA) para otorgar los créditos que correspondan para este tipo de proyectos.

Se agrega el artículo 28 bis, que establece que «el subsidio está orientado en forma exclusiva a colaborar en la financiación de la producción de los proyectos presentados, excluyendo gastos administrativos, de
personal y de promoción o publicidad» y agrega que «los beneficiarios de un subsidio no podrán recibir nuevos subsidios hasta que hayan pasado un año calendario desde la obtención del previo», esto cambia el plazo de dos años y «a los fines de ampliar la concurrencia y la asignación equitativa de los recursos, ninguna producción podrá obtener más del 5% de los recursos asignados anualmente”.

Mantiene el artículo 24 que establece el destino de los fondos, pero ahora, si se aprobara la ley, implicaría que «el otorgamiento de subsidios a la producción y exhibición de películas nacionales o en coproducción, los cuales representarán no menos del 50% del presupuesto anual del organismo», mientras que «los egresos correspondientes a gastos generales y de funcionamiento del instituto no podrán exceder el 20% de la totalidad de los recursos anuales» cuando en la primera versión mencionaba el 25%.

La ENERC vuelve a estar dentro de la órbita del INCAA, pero eliminaría el inciso h de este artículo, que establece «el Fondo de Fomento Cinematográfico, dentro de las condiciones que se establecen en la presente ley, se aplicará a la producción de películas cinematográficas».

Sobre los otros rubros

El documento expresa que «respecto al Fondo Nacional de las Artes (FNA), el problema de base es que gastaba en su propia gestión el 70% de los recursos que recibía de los usuarios de la cultura. En la versión actual no se propicia su cierre, sino que se exploran mecanismos para que su ecuación económica sea más favorable a la comunidad artística. Así se determina que los directores deberán ser ad-honorem y que los gastos no pueden representar más del 20% de sus ingresos.

Respecto del Instituto Nacional de la Música (INAMU) y la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares (CONABIP), simplemente se restringen sus gastos a que no sean mayores al 20% de sus ingresos, sin proponer otros cambios de estructura.

No se modifican otros artículos de las Ley 26.801 ni de la Ley 23.351.

Finalmente, se clarifica que «las funciones del Instituto del Teatro serán absorbidas por la Secretaría de Cultura y que los fondos para dicho sector no se verán afectados».