Milei y su proyecto de cine

El presidente de la Nación, Javier Milei, envió al Congreso un proyecto de ley extenso que incluye reformas en distintos ámbitos que incumben a nuestra vida social, económica y política. Entre esos aspectos, dedica el tercer capítulo del documento al área de cultura. Desarrollamos aquí algunos puntos principales de la sección I sobre cinematografía.

El proyecto sustituye el artículo 4 de la Ley N°17.741 Texto ordenado 2001 referido a las funciones de la Asamblea Federal y suprime el inciso b) de «proteger y fomentar los espacios culturales dedicados a la exhibición audiovisual y en especial a la preservación de las salas de cine» y el inciso h) de «promover y fomentar la producción cinematográfica regionalmente estableciendo, mediante convenios con universidades u organismos educativos especializados vinculados a la enseñanza de la producción audiovisual, agencias regionales para brindar asesoramiento, recibir y tramitar pedidos de créditos, subsidios y toda otra acción de competencia del INCAA».

Además, la iniciativa deroga los artículos del 9 al 12 que son todos los referidos a la «cuota de pantalla», que impone a las salas y demás lugares de exhibición a incluir un mínimo de producción nacional. El artículo 13 sobre la función del INCAA de clasificar las salas de todo el país «atendiendo a los modos de explotación, usos y costumbres y a su ubicación, capacidad, calidad de los equipos de proyección y sonido, confort y ornamentación» y derogaría desde el artículo 14 al 19 sobre exhibición y distribución.

Del artículo 20 suprime que «para ser difundidas a través de otros medios audiovisuales, terrestres o satelitales, sus empresas comercializadoras deberán gestionar la autorización correspondiente que para estos medios, disponga el INCAA».

El Fondo de Fomento y gastos del instituto: ajustados

El artículo 21 establece la composición del Fondo de Fomento Cinematográfico. El proyecto presentado por Milei mantiene el impuesto equivalente al diez por ciento (10%) aplicable sobre el precio básico de las entradas de cine. Pero elimina el veinticinco por ciento (25%) del total de las sumas efectivamente percibidas por el Comité Federal de Radiodifusión en concepto de gravamen creado por el artículo 75, incisos a) y d), de la Ley N°22.285. También suprime el diez por ciento (10%) aplicable sobre el precio de venta o locación de todo tipo de videograma grabado, un punto discutido en los últimos años en relación a una necesidad de actualización.

Derogaría los artículos 22 y 23 sobre la percepción, fiscalización y transferencia de los fondos.

En el artículo 24 se establece el destino de los fondos, y aquí también las modificaciones cambian sustancialmente el funcionamiento del instituto que, si se aprobara la ley, implicaría que «el otorgamiento de subsidios a la producción y exhibición de películas nacionales o en coproducción, los cuales
representarán no menos del 50% del presupuesto anual del organismo», mientras que «los gastos de personal, gastos generales e inversiones que demande el funcionamiento del INCAA, los cuales no superarán el 25% del presupuesto anual del organismo».

La ENERC y los cortometrajes: a la deriva

Si se convierte en ley, modifica el inciso g) eliminando de sus funciones destinar fondos al «mantenimiento de la Escuela Nacional de Experimentación y Realización Cinematográfica (ENERC)». Sostiene únicamente el mantenimiento de la Cinemateca Nacional y de una biblioteca especializada.

El proyecto intenta derogar el artículo 25 que faculta al INCAA «a emplear las disponibilidades financieras, en la medida que la situación lo permita, en la adquisición de títulos de la deuda pública, letras de tesorería u otras emisiones de valores públicos análogos, mientras no se diere a los fondos el destino expresado en esta ley».

De aprobarse, derogaría los artículos del 27 al 33 que implican la consideración de proyectos como de «interés especial» a aquellas que ofrezcan relevantes valores morales, sociales, educativos o nacionales, las películas especialmente destinadas a la infancia y las que, con un contenido temático de interés suficiente, su resolución alcance indudable jerarquía artística. Y derogaría el artículo 41 que implica un aval ante el Banco de la Nación Argentina (BNA) para otorgar los créditos que correspondan para este tipo de proyectos.

Asimismo, derogaría del artículo 41 al 45, lo cual elimina la producción de cortometrajes nacionales.

Cambios en las condiciones para recibir un subsidio

La normativa enviada al Congreso deroga el artículo 78 bis: «El instituto definirá cada año qué parte de su presupuesto dedicará al otorgamiento de subsidios no reembolsables» y el artículo 78 tercero «a los fines de determinar la aptitud de un proyecto aspirante a beneficiario» y establece, entre otros aspectos, los siguientes: «El subsidio está orientado en forma exclusiva a colaborar en la financiación de la producción de los proyectos presentados, excluyendo gastos administrativos, de personal y de promoción o publicidad»; «El subsidio otorgado en ningún caso podrá significar más del cincuenta por ciento (50%) del costo de producción total del proyecto. Ello así, el aspirante deberá asumir en forma obligatoria el costo de no menos del cincuenta por ciento (50%) del costo de producción del proyecto»; «El aspirante deberá acreditar financiamiento para el proyecto al menos equivalente al subsidio pretendido. El instituto determinará los mecanismos de verificación de dicho financiamiento, para lo cual podrá pedir garantías»; «Los beneficiarios de un subsidio no podrán recibir nuevos subsidios hasta que hayan pasado dos (2) años calendarios desde la obtención del previo»; «Mientras un crédito otorgado en virtud del inciso a) del artículo 21 no haya sido cancelado, el beneficiario no podrá acceder a futuros créditos ni subsidios del Instituto hasta que la deuda quede íntegramente saldada. Tampoco podrá participar en ninguna producción que reciba subsidios o créditos del Instituto, aunque no fuera beneficiario de esos recursos en dichas producciones”.